A seated man using a cell phone

“No podíamos esperar”

Sistema de dosificación digital en la frontera entre EE. UU. y México

Un hombre que busca asilo en Estados Unidos utiliza su teléfono para acceder a la aplicación CBP One para solicitar una cita en un puerto terrestre de entrada a Estados Unidos, fuera de un refugio en Ciudad Juárez, México, 12 de enero de 2023. © 2023 REUTERS/Jose Luis Gonzalez

Resumen

Cuando Sandra S., su esposo y sus dos hijos pequeños llegaron a la frontera entre EE. UU. y México, creían haber encontrado un contexto de seguridad.

Habían huido de Michoacán, en México, después de que un integrante armado de un cártel irrumpiera en su vivienda y amenazara con matar a la familia si contaban que habían presenciado la desaparición de varias personas en una propiedad adyacente que pertenecía al cártel. La familia contó que la propiedad funcionaba como vivienda escondite, un sitio donde los cárteles esconden drogas, armas, dinero o personas víctimas de secuestro o de trata.

Sandra y su esposo se fueron temprano por la mañana, retiraron a sus hijos de la escuela sin previo aviso y se dirigieron a Nuevo Laredo, en México, que limita con Laredo, Texas, en Estados Unidos.

Cuando llegaron al puente internacional, funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (US Customs and Border Protection, CBP) que estaban apostados a lo largo de la línea divisoria entre EE. UU. y México se negaron a permitir que pasara la familia, y les indicaron que primero debían concertar una cita de asilo a través de CBP One, una aplicación móvil del gobierno estadounidense. La aplicación también tiene un portal en línea. Human Rights Watch acompañó a la familia cuando intentaron pedir asilo por segunda vez, y en esa oportunidad agentes de la CBP volvieron a enviar de regreso a la familia, incluso después de tomar conocimiento de que la familia era mexicana y temía sufrir persecución en México. Miembros de otro cártel que opera en la frontera en Nuevo Laredo ya habían reconocido a la familia como solicitantes de asilo mexicanos que intentaban huir de México y amenazaron con infligirles violencia si no “se quedaban callados”. Sandra señaló que si el cártel supiera por qué habían huido, sus miembros les harían daño.

Al regresar a Nuevo Laredo, la única opción concreta que tuvo la familia fue esperar en un campamento improvisado cerca del puente internacional junto con otros cientos de personas que buscaban obtener asilo, algunas de las cuales estaban esperando una cita desde hacía incluso cuatro meses. Durante estos períodos de espera, solicitantes de asilo y migrantes se enfrentan a violencia y otros peligros, así como a la falta de alimentos adecuados, agua limpia y otras necesidades. Al no poder regresar a su lugar de origen o entrar a Estados Unidos sin una cita concertada a través de la aplicación CBP One, los solicitantes de asilo a menudo quedan atrapados en la frontera durante largos períodos. Muchos permanecen en campamentos o albergues donde se convierten en presa fácil para organizaciones delictivas.

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El derecho fundamental de todas las personas a pedir asilo en otro país y a recibir protección como refugiadas una vez que demuestren el temor a sufrir persecución por motivos específicos se encuentra previsto en la legislación estadounidense y en el derecho internacional que resulta vinculante para Estados Unidos. Si bien el derecho a pedir asilo está garantizado por la legislación estadounidense, los cambios incorporados a reglamentaciones administrativas y a políticas estadounidenses en los últimos años han coartado sustancialmente la posibilidad de las personas de acceder en la práctica a este derecho.

Decenas de miles de personas que, como Sandra y su familia, intentan obtener asilo en Estados Unidos se han visto obligadas a esperar en México conforme a una nueva regla que estableció la administración del presidente estadounidense Joe Biden en mayo de 2023. La regla sobre asilo adoptada por Biden limita de manera inadmisible el derecho a pedir asilo para muchas personas y las obliga a esperar en condiciones previsiblemente peligrosas e inhumanas en México.

La regla sobre asilo de Biden establece, en la práctica, dos categorías de solicitantes de asilo. Se beneficia a uno de estos grupos, aquellos que pueden programar una cita a través de la aplicación CBP One y luego comparecer en el momento de su cita en un cruce fronterizo oficial, o "puerto de ingreso". El segundo grupo, al que no se privilegia —integrado por todos los demás solicitantes de asilo sin visas ni otro fundamento para entrar a Estados Unidos—, debe demostrar que se encuadra dentro de unas pocas excepciones acotadas que les permiten acceder al sistema de asilo regular de EE. UU.

Un dato fundamental es que se presume que todos los miembros del segundo grupo no privilegiado —incluida toda persona que llegue a un puerto de ingreso o que sea aprehendida inmediatamente después de ingresar a Estados Unidos de manera irregular— no son elegibles para el asilo. También pueden quedar sujetos a confinamiento en condiciones abusivas en celdas de detención de inmigrantes en la frontera, a veces durante semanas, y ser procesados para su expulsión en virtud de reglas de expulsión acelerada “reforzadas”, que constituyen procedimientos apresurados sin garantías de debido proceso. Las personas que intentan regresar a Estados Unidos dentro de los cinco años posteriores a la deportación pueden quedar sujetas a un proceso penal. Fundamentalmente, la regla sobre asilo de Biden es casi idéntica a dos políticas de la época de Trump que la justicia federal determinó que eran ilegales.

La naturaleza casi obligatoria de la aplicación CBP One, los límites estrictos al número de solicitantes de asilo que pueden acceder a los puertos de ingreso  de EE. UU. cada día, y otras restricciones impuestas por la regla sobre asilo de Biden han reducido de manera drástica el acceso al asilo. El resultado es un sistema de “dosificación digital” (digital metering) en la frontera entre EE. UU. y México.

El uso casi exclusivo de la aplicación y el portal de CBP One para procesar a solicitantes de asilo interpone obstáculos adicionales al acceso para quienes buscan obtener asilo, en particular para determinados grupos. Muchos solicitantes de asilo directamente no tienen teléfonos celulares, en general porque no pueden pagarlos o porque actores delictivos o agentes gubernamentales en México les han robado sus teléfonos. Cuando los solicitantes de asilo sí tienen teléfonos, sus dispositivos a menudo no tienen espacio de memoria para mantener la aplicación, no pueden pagar los datos que necesitan para usarla y no tienen acceso a wifi.

Algunos solicitantes de asilo entrevistados por Human Rights Watch para este informe desconocían la existencia de la aplicación CBP One; la mayoría la conocía, pero tenía dificultades para usarla. Casi todas las personas con quienes hablamos para este informe refirieron tener inconvenientes para usar CBP One, a menudo debido a factores como su raza, nivel de alfabetización digital, posibilidad de leer o escribir, idioma, edad o discapacidad.

Si bien el Gobierno de EE. UU. afirma que no es necesario tener una cita a través de CBP One para que los solicitantes de asilo sean procesados por funcionarios de la CBP, este informe concluye que, en la práctica, la aplicación es obligatoria porque los funcionarios estadounidenses y mexicanos rechazan a personas en la frontera cuando no gestionaron una cita en la aplicación y porque EE. UU. somete a solicitantes de asilo que no pueden o no logran obtener citas en la aplicación a procedimientos punitivos de expulsión acelerada.

El gobierno estadounidense sostiene que “programar citas permite que el proceso sea más seguro y ordenado, y la información anticipada que se envía a los agentes de CBP posibilita un proceso más eficiente y optimizado para la CBP y para las personas”. Sin embargo, en este informe Human Rights Watch demuestra que muchas veces la realidad está muy lejos de esta idea de eficiencia optimizada.

La cantidad sumamente limitada de citas disponibles a través de CBP ONE no satisface las necesidades de procesamiento de pedidos de asilo, y funcionarios de la CBP y del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) han indicado que esto es una consecuencia de la capacidad limitada que tiene la CBP. Sin embargo, la capacidad refleja en gran medida las prioridades y opciones de la administración. El gobierno estadounidense tiene recursos significativos a su disposición para aumentar la capacidad humana de procesamiento, pero ha generado un círculo vicioso en el que más solicitantes de asilo son arrastrados a procesos acelerados engorrosos supervisados por la CBP, en vez de procedimientos justos y eficientes de determinación de asilo que sean accesibles para todos, como lo exige el derecho estadounidense.

Los funcionarios de la administración Biden podrían alegar que sus políticas representan una mejora respecto de un enfoque estadounidense en la frontera que podría ser incluso peor. La administración ha establecido un nuevo programa de parole humanitario para posibilitar que más solicitantes de asilo tengan vías seguras hacia EE. UU., si bien están limitadas a determinadas nacionalidades, y dentro de estas, a personas que pueden costear pasajes de avión y otros traslados, pueden obtener pasaportes y tienen familiares en Estados Unidos con suficientes recursos económicos que les permitan postularse para patrocinarlos ante el Gobierno de EE. UU. La administración Biden también utilizó asiduamente el estatus de protección temporal y ha elevado los topes máximos de admisión de refugiados.

Sin embargo, la regla sobre asilo de Biden y las políticas sobre dosificación digital forman parte de un esfuerzo más amplio de Estados Unidos para disuadir la migración irregular en la frontera entre México y EE. UU. Estados Unidos ha procurado forjar acuerdos con muchos gobiernos latinoamericanos, incluidos México y Guatemala, con el propósito de disuadir la migración. A través de uno de esos acuerdos, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador acordó aceptar a algunos solicitantes de asilo que no tengan nacionalidad mexicana y sean expulsados de manera rápida o retornados de forma “voluntaria” por Estados Unidos.

Con este trasfondo complejo, funcionarios tanto de Estados Unidos como de México participan en acciones para impedir que personas soliciten asilo en Estados Unidos. En este informe, Human Rights Watch documenta esfuerzos por parte de Estados Unidos y de México para llevar a cabo “devoluciones inmediatas”  —es decir, bloquear la entrada de personas a Estados Unidos y obligarlas a retroceder a México— de solicitantes de asilo en puertos de ingreso en la frontera entre Estados Unidos y México. Funcionarios de ambos gobiernos mencionan al sistema estadounidense de citas CBP One cuando impiden que solicitantes de asilo accedan a la frontera. Por lo tanto, actualmente las devoluciones “inmediatas” suelen ser el resultado peligroso del sistema de dosificación digital y la regla sobre asilo de Biden.

Las políticas estadounidenses que en los últimos años han bloqueado el asilo en la frontera, implementadas en colaboración con México, han tenido cambios en cuanto a nombre y gravedad, pero el resultado concreto para quienes solicitan asilo ha seguido siendo el mismo: se ven obligados a esperar en estados del norte de México, así como en muchas ciudades de otras partes de México por las que transitan los migrantes, donde se convierten sistemáticamente en blanco de las acciones de cárteles, que a veces operan incluso con la ayuda de funcionarios públicos mexicanos, con fines de secuestro, extorsión, agresión sexual, robo y otros abusos. El establecimiento de un sistema de dosificación digital potencia el interés de los cárteles de que haya una población vulnerable de la cual aprovecharse.

Cuanto más difícil se torna para los migrantes cruzar la frontera entre EE. UU. y México, más dinero ganan los cárteles, ya sea como resultado de operaciones de contrabando o de secuestros y extorsiones. En las entrevistas en cada una de las cinco ciudades mexicanas que visitamos para elaborar este informe, Human Rights Watch documentó varios casos de secuestro perpetrados para obtener rescate. Los actores delictivos y los funcionarios gubernamentales también actúan con una impunidad casi absoluta cuando agreden sexualmente a solicitantes de asilo, debido al temor y al desequilibrio de poder de los que pueden aprovecharse debido al sistema de dosificación digital.

El gobierno mexicano también intercepta en la frontera estadounidense a numerosos solicitantes de asilo que no son mexicanos antes de que puedan llegar a Estados Unidos y reubica a esas personas en el sur de México, donde por lo general se les exige firmar un documento por medio del cual aceptan irse de México a través de la frontera sur del país. El gobierno mexicano además deporta en forma sumaria a solicitantes de asilo directamente a su país de origen.

También el gobierno guatemalteco acordó recientemente, en conversaciones con el gobierno de EE. UU., procurar reducir el número de migrantes que llegan a la frontera sur de Estados Unidos. Varios solicitantes de asilo nos dijeron que la policía y las autoridades de inmigración en Guatemala a menudo les realizan cacheos invasivos y les registran sus pertenencias, y palpan directamente con las manos, sin colocarse guantes, los zapatos, calcetines, cinturones, sujetadores y ropa interior de estas personas. Algunos solicitantes de asilo mencionaron que hubo mujeres que fueron agredidas sexualmente durante esos registros, incluidos actos de contacto no deseado por parte de hombres que se identificaron como funcionarios del gobierno guatemalteco.

Este informe también concluye que solicitantes de asilo individuales que se ven obligados por la regla sobre asilo de Biden a esperar en México, a menudo conforman un grupo social diferenciado en México, lo que implica que, al implementarse, la regla agudiza su necesidad de protección e incrementa el número de solicitudes de asilo viables. Los solicitantes de asilo que no tienen ningún dominio del idioma español o no lo hablan del modo en que los mexicanos hablan español son fácilmente identificados como personas no mexicanas. En muchos casos, también es posible identificar fácilmente a solicitantes de asilo de países distintos de México debido a su apariencia física, incluidas las facciones de su rostro, su altura o el color de su piel. Estas son características inmutables de este grupo, es decir, estas personas no pueden cambiar razonablemente su apariencia física, los idiomas que hablan ni el modo en que hablan español. Estas características distinguen a los solicitantes de asilo que no son mexicanos, y la sociedad mexicana reconoce a los solicitantes de asilo no mexicanos como un grupo social diferenciado.

El presente informe también muestra que experimentar o acceder a la regla sobre asilo de Biden y a la aplicación CBP One es más difícil para ciertas categorías de personas, entre ellas, personas con discapacidad, personas negras e indígenas, personas que no tienen las habilidades lingüísticas, la capacidad de lectoescritura o el nivel de alfabetización digital que se requieren para usar la aplicación, personas adultas mayores y, por razones más estructurales, las personas LGBT y personas que no tienen los recursos económicos suficientes como para costear teléfonos inteligentes, planes de datos y acceso a Internet, ni pasaportes o un patrocinador económico en EE. UU. Por lo tanto, la regla sobre asilo y el sistema de dosificación digital de Biden tienen carácter discriminatorio.

Entre estas consideraciones, la más esencial es que la regla sobre asilo de Biden y la dosificación digital violan el principio jurídico fundamental de no devolución (nonrefoulement), que prohíbe el retorno de refugiados (definidos como personas que tengan temores fundados de persecución por motivos específicos) a países donde su vida o su libertad estarían en peligro. El principio de no devolución ha sido incorporado en la legislación estadounidense y es una piedra angular del derecho internacional de los refugiados.

Cuando funcionarios estadounidenses impiden a los solicitantes de asilo que llegan al país acceder a los procedimientos de asilo (lo cual permitiría identificar a los solicitantes de asilo como refugiados o no) en función de si pueden o no acceder a las citas de CBP One, esto probablemente sea una devolución, la cual contraviene el derecho internacional.

Si bien el derecho internacional de los refugiados no reconoce formalmente a un solicitante de asilo (una persona que afirma ser refugiada) el derecho a ingresar en un país y, desde luego, tampoco una garantía implícita de que se concederá protección como refugiado, la prohibición de devolución deja poco margen cuando la persona que solicita asilo se presenta en una frontera terrestre. El rechazo sumario de solicitantes de asilo en fronteras terrestres ha sido considerado una violación del principio de no devolución por la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El sistema de dosificación digital, que en la práctica comprende el uso obligatorio de la aplicación CBP One, mediante el accionar de agentes de la CBP y funcionarios mexicanos que trabajan en complicidad con ellos, rechaza en la frontera a solicitantes de asilo, algunos de los cuales podrían ser refugiados. La promesa de ingreso en una fecha posterior no constituye una protección contra la devolución.

A su vez, para las personas que llegan a la frontera sin una cita de CBP One y, por lo tanto, están sujetas a los procedimientos reforzados de expulsión acelerada en función de la regla sobre asilo de Biden, el riesgo de devolución es muy significativo. En la actualidad, los solicitantes de asilo deben demostrar en entrevistas sobre temor creíble que no están alcanzados por la regla sobre asilo de Biden o que reúnen las condiciones para una de las pocas excepciones específicas que existen. Los estándares que se establecen en la regla son difíciles de cumplir aun en las mejores circunstancias. Las personas detenidas por la CBP que se encuentran en condiciones abusivas y sin acceso a un abogado se enfrentan a obstáculos extraordinarios.

La administración Biden afirma que su regla sobre asilo y el uso efectivamente obligatorio de CBP One permitirán desbaratar la operación de las redes de contrabando. Human Rights Watch ha observado que, por el contrario, el sistema de dosificación digital en México expone a los solicitantes de asilo a la posibilidad de extorsión, secuestros y violencia. Y al no tener otro modo de acceder a protección, es más probable que los solicitantes de asilo recurran a contrabandistas, lo cual beneficia económicamente incluso más a los cárteles delictivos.

También hay evidencias de que la nueva regla está provocando que las personas asuman riesgos mayores para intentar ingresar en Estados Unidos sin ser detectadas. Las políticas de disuasión fronteriza ya han generado un número récord de muertes en la frontera durante la administración Biden. Durante la administración Trump, la CBP reportó alrededor de 300 muertes en el lado estadounidense de la frontera cada año, una cifra ya inadmisible, pero esa cifra se disparó durante el año fiscal 2022 (el período de 12 meses iniciado el 1 de octubre de 2021), el primer año completo de la administración Biden, cuando la CBP indicó que más de 850 personas fueron encontradas muertas en Estados Unidos o cerca de la frontera en circunstancias que sugerían que intentaron ingresar de manera irregular. Si bien los datos de la CBP para el año fiscal 2023 (cuando entró en vigor la norma sobre asilo de Biden) aún no son públicos, médicos forenses locales en la frontera ya han informado nuevos máximos históricos en algunas regiones.

A fin de cumplir con las obligaciones legales estadounidenses e internacionales, la administración Biden debe dejar sin efecto, de manera inmediata, su regla sobre asilo, poner fin a todas las prácticas del sistema de dosificación digital, ya sean digitales o de otro tipo, y dejar de colaborar con México y otros estados con el propósito de bloquear que se realicen solicitudes de asilo en Estados Unidos. El Congreso y el gobierno de Estados Unidos deben identificar e implementar enfoques que reflejen la realidad de que la persecución, los conflictos, las condiciones económicas, los factores climáticos y ambientales, y las necesidades de las personas de reunirse con familiares en Estados Unidos significan que la migración continuará. Los legisladores y los responsables de políticas deberían entender a la migración como una oportunidad en todo sentido: ya sea reunir a familias, cumplir las promesas de protección establecidas por la ley y grabadas en monumentos nacionales, y beneficiar a las comunidades y fortalecer a la sociedad.

Estados Unidos necesita un proceso ordenado para que haya más oportunidades de migración segura y legal, y no un sistema de dosificación digital que agrava las situaciones de vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos, enriquece y fortalece a los cárteles y genera condiciones en las que resulta prácticamente imposible que los solicitantes de asilo y los migrantes acaten las reglas. Se precisa con urgencia un proceso ordenado que posibilite un acceso genuino al sistema de asilo. Las vidas de los solicitantes de asilo están en juego.

 

Metodología

Este informe se elaboró a partir de entrevistas realizadas por Human Rights Watch a 128 solicitantes de asilo que pudieron compartir información sobre las experiencias de un total de 263 personas, incluidos familiares y amigos con quienes viajaban. La mayoría habían atravesado el sistema de coordinación de citas de CBP One. Human Rights Watch también entrevistó a 13 trabajadores de refugios, ocho proveedores de servicios a migrantes, funcionarios del gobierno mexicano y trabajadores de derechos humanos.

Se realizaron entrevistas en agosto y septiembre de 2023 en Ciudad de México; en Saltillo y Piedras Negras, Coahuila; en Monterrey, Nuevo León; en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en Eagle Pass, Texas. Human Rights Watch también observó intentos, por parte de solicitantes de asilo, de acceder a puertos de ingreso estadounidenses en Piedras Negras y Nuevo Laredo. Los lugares fueron elegidos en consulta con otras organizaciones que monitorean el impacto de CBP One y la regla sobre asilo de Biden, incluidos International Rescue Committee y Human Rights First. También observamos a los solicitantes de asilo que usaron CBP One y evaluamos la accesibilidad y facilidad de uso de la aplicación.

Human Rights Watch realizó entrevistas en inglés o en español, según la preferencia de la persona entrevistada, sin intérpretes. Informamos a las personas entrevistadas sobre el propósito de nuestra investigación, y aceptaron ser entrevistadas para ese fin. No recibieron ningún pago ni otros incentivos. Cuando resultó pertinente, Human Rights Watch proporcionó a migrantes y refugiados información de contacto sobre organizaciones que ofrecen servicios de atención médica o servicios legales, sociales o de asesoramiento.

Los nombres de migrantes y solicitantes de asilo se han reemplazado por seudónimos para mitigar posibles riesgos de seguridad, sobre todo porque muchas de las personas con quienes hablamos siguen esperando en México para intentar obtener protección en Estados Unidos. Algunos trabajadores de albergues migratorios y guardias de seguridad también hablaron con Human Rights Watch, con la condición de que se mantuviera su anonimato, a fin de mitigar consideraciones sobre seguridad o financiación.

También transmitimos nuestros hallazgos a ambos gobiernos el 3 de noviembre de 2023. No recibimos respuesta de Estados Unidos. Hemos recibido diversas contestaciones de organismos gubernamentales mexicanos y las hemos incluido en las secciones relevantes de este informe.

 

Contexto

Si bien la legislación estadounidense garantiza el derecho a solicitar asilo, al menos desde mediados de la década de 1990, sucesivos gobiernos han reducido el acceso al asilo y han considerado a las solicitudes de protección como engorrosas y presuntamente abusivas. Más recientemente, en una medida que reproduce las maniobras del gobierno de Trump, la administración Biden introdujo en 2023 una regla sobre asilo destinada a disuadir a la mayoría de los solicitantes de asilo que llegan.

Sin embargo, la regla sobre asilo no ha disuadido a las personas de su intención de entrar en Estados Unidos en busca de seguridad, y tampoco ha mejorado la eficacia del sistema de asilo. En cambio, ha hecho que el sistema de asilo sea menos justo. Uno de sus elementos principales es un sistema de citas al que se accede a través de una aplicación móvil, CBP One, que muchas personas no pueden usar porque no tienen teléfonos móviles, no pueden pagar paquetes de datos y no tienen acceso wifi, no hablan los idiomas que están disponibles en la aplicación, o carecen de los conocimientos digitales para usarla satisfactoriamente.

A primera vista, la regla permite a las personas que no pueden concertar citas en la aplicación pedir asilo de manera presencial en un “puerto de ingreso” de Estados Unidos, es decir, un cruce fronterizo oficial. Sin embargo, los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP) de EE. UU. en la práctica consideran que es obligatorio tener una cita mediante CBP One. El resultado es un sistema de dosificación digital —es decir, un proceso que limita de forma rigurosa la cantidad de personas a las que se permite solicitar asilo en un día determinado— que ha incrementado los atrasos en el procesamiento de casos de asilo y ha propiciado la inmigración irregular, ya que un número cada vez mayor de personas a quienes no se permite ingresar a EE. UU. se ven obligadas a cruzar en partes más remotas y peligrosas de la frontera[1].

Las autoridades de EE. UU. dejan a una familia haitiana de 11 miembros, incluidos cuatro niños, durante al menos 3 horas a orillas del río en Eagle Pass, Texas, con un calor de 99 grados. Los solicitantes de asilo que no pueden esperar a una cita de CBP One y son devueltos en los puertos de ingreso, a menudo se arriesgan a realizar cruces peligrosos en lugares ubicados entre los puertos de ingreso, para luego solo conseguir que se los considere no elegibles para el asilo en Estados Unidos conforme a la Regla Final sobre Elusión de las Vías Legales (Circumvention of Lawful Pathways Final Rule). © 2023 Ari Sawyer/Human Rights Watch

Valeria Wheeler, directora ejecutiva de Mission: Border Hope, un albergue para migrantes en Eagle Pass, Texas, que recibe de la CBP a cientos de solicitantes de asilo que cruzan la frontera de manera irregular, dijo que al principio creyó que las personas se negaban a acatar la nueva regla. Luego, se dio cuenta de que los solicitantes de asilo realizaban el cruce letal del Río Grande porque no tenían otra opción. “La gente se está empezando a desesperar y entonces cruza el río”, explicó Wheeler. “Necesitan cruzar, y no los detienen las boyas ni la aplicación”[2].

La Regla sobre Elusión de las Vías Legales

La legislación estadounidense contempla el derecho a solicitar asilo frente a la persecución por motivos específicos[3]. Sin embargo, la Regla Final sobre Elusión de las Vías Legales (la “regla sobre asilo de Biden”) establecida por el gobierno de Biden en mayo de 2023 impone fuertes limitaciones a la posibilidad de las personas de acceder a este derecho.

La regla sobre asilo de Biden, que se aplica a todas las personas que intenten ingresar en Estados Unidos entre el 11 de mayo de 2023 y el 11 de mayo de 2025, establece categorías privilegiadas y no privilegiadas de solicitantes de asilo. Los privilegiados son aquellos que pueden programar previamente una cita a través de una aplicación para teléfonos celulares, CBP One, y presentarse en un puerto de ingreso oficial en la fecha de su cita. Todos los demás solicitantes de asilo que carezcan de otros motivos legales para ingresar en Estados Unidos deberán demostrar que su caso constituye una excepción para acceder al sistema regular de asilo de EE. UU. Las personas que no concertaron citas con CBP One o que no pueden probar una excepción no pueden acceder al sistema de asilo regular de EE. UU.

Se supone que las excepciones incluyen a ciudadanos mexicanos, niños y niñas no acompañados, personas que pueden probar que solicitaron y se les negó el asilo en otro país, las personas que pueden obtener o han obtenido el permiso de tipo parole (que en general solo está disponible para personas acaudaladas de ciertas nacionalidades)[4] o personas que se presentan en un puerto de ingreso sin una cita y puedan demostrar su imposibilidad de acceder a la aplicación CBP One[5].

Quienes intenten argumentar que no pudieron acceder a la aplicación CBP One deben presentar pruebas significativas de ello. Las personas pueden intentar plantear que existe “una barrera idiomática, analfabetismo, falla técnica significativa u otro impedimento grave y de carácter continuo”[6]. No obstante, la norma también establece que se espera que los solicitantes de asilo procuren obtener ayuda si tienen dificultades para acceder a la aplicación[7].

Se presume que los solicitantes de asilo del grupo no privilegiado, incluida cualquier persona que se presente en los puertos de ingreso o entre estos sin haber obtenido una cita de CBP One (y sin pruebas que demuestren que no tiene posibilidad de acceder a la aplicación), no son elegibles para que se les otorgue asilo[8].

La presunción de que la persona en cuestión no es elegible para que se le conceda asilo puede refutarse demostrando que existen “circunstancias excepcionalmente apremiantes”[9], que incluyen “una emergencia médica aguda”[10], “una amenaza inminente y extrema a la vida o la seguridad, como una amenaza inminente de violación, secuestro, tortura u homicidio”[11], o “una forma grave de contrabando de personas”[12].

La regla sobre asilo de Biden sujeta a los solicitantes de asilo que no integran el grupo privilegiado a una expulsión acelerada “reforzada”, en virtud de la cual se somete a las personas a procedimientos acelerados. Aunque la expulsión acelerada data de 1996, la regla sobre asilo torna el proceso más punitivo al obligar a muchos solicitantes de asilo a presentar sus solicitudes iniciales mientras están detenidos a disposición de la Patrulla Fronteriza, y en otros casos, al someter a padres e hijos que son aprehendidos en la frontera estadounidense a un proceso de evaluación rápida que mantiene a las familias bajo intensa vigilancia.

La regla sobre asilo de Biden es, en esencia, casi idéntica a dos políticas estadounidenses anteriores que, según lo determinó la justicia federal, resultaban violatorias de la legislación del país. Conforme lo dispuso recientemente un tribunal federal de distrito de California al examinar la regla sobre asilo de Biden en comparación con esos casos judiciales anteriores, “condicionar la elegibilidad para el asilo a que la persona se presente en un puerto de ingreso o a que se haya negado protección en tránsito se opone a la intención inequívoca del Congreso”[13].

La aplicación CBP One

La administración Biden utilizó por primera vez la aplicación móvil CBP One en febrero de 2021 para procesar solicitudes de asilo durante la eliminación paulatina de los denominados Protocolos de Protección de Migrantes (Migrant Protection Protocols, MPP), comúnmente conocida como la política “Quédate en México (Remain in Mexico)”, que exigía que las personas solicitantes de asilo de nacionalidades distintas de la mexicana esperaran durante meses o años en peligrosas ciudades fronterizas mexicanas hasta que se realizaran sus audiencias de asilo en EE. UU.[14].

En mayo de 2021, la administración Biden amplió el uso de CBP One, “apoyándose en asociaciones con ciertas organizaciones internacionales/ONG” para procesar los pedidos de personas que podrían reunir los requisitos para exenciones humanitarias respecto de una política anterior de expulsión sumaria en la frontera, originada en la era Trump, conocida como Título 42[15]. Esas ONG usarían CBP One para “enviar cierta información biográfica y biométrica a la CBP en representación de la persona”, lo que implica externalizar una tarea fundamental de la CBP a ONG e OIG[16]. También en este caso, los solicitantes de asilo individuales no tuvieron acceso a la solicitud ellos mismos.

El programa de solicitud de exención del Título 42 en CBP One propició hechos de corrupción, extorsión y otros peligros, ya que actores gubernamentales y no gubernamentales mexicanos trataron de sacar provecho del sistema de citas[17], y resultó abrumador para las organizaciones que brindan servicios directos a migrantes, monitorean posibles abusos por parte del gobierno estadounidense y defienden el derecho a solicitar asilo. A pesar de estos problemas, o a causa de ellos, y a instancias de algunas ONG, en enero de 2023 las autoridades estadounidenses dispusieron que la aplicación CBP One pudiera ser usada por solicitantes de asilo individuales interesados en postularse al programa de exención[18].

Estos usos iniciales de la aplicación CBP One eran relativamente limitados. Como se describe en las siguientes secciones, la regla sobre asilo de 2023 amplió el uso de manera significativa, y las prácticas de la CBP hacen que, en los hechos, tenga carácter obligatorio.

Sistema de dosificación digital en la frontera entre EE. UU. y México

Estados Unidos ha establecido un sistema de “dosificación” (metering) —que consiste en aceptar solamente un determinado número de solicitantes de asilo por día y rechazar al resto— al menos desde 2016, durante la presidencia de Barack Obama[19]. El sistema de dosificación se convirtió en una política formal y se amplió en 2018, durante el gobierno de Trump[20], cuando funcionarios mexicanos, trabajadores de albergues e incluso los propios migrantes confeccionaban y administraban listas en papel de las personas que estaban esperando para presentarse en un puerto de ingreso estadounidense en respuesta a la cantidad limitada de solicitantes de asilo que los funcionarios de la CBP decían que procesarían cada día[21]. La CBP empleó esas listas para poner en práctica el sistema de dosificación[22].

El proceso de listas estuvo marcado por corrupción y peligros, ya que algunas de las personas que administraban las listas extorsionaban a migrantes que querían registrarse, mientras que otros se convirtieron en blanco de organizaciones delictivas que buscaban beneficiarse de la escasez impuesta por la CBP en el procesamiento de solicitudes de asilo[23]. En noviembre de 2019, más de 21.000 personas estaban esperando en México para poder solicitar asilo en Estados Unidos[24].

Aunque en la “guía sobre el sistema de dosificación” de la CBP, de carácter interno, se hacía hincapié en que los ciudadanos mexicanos no estaban alcanzados por la política de dosificación y se indicaba a los funcionarios de la CBP que estuvieran “particularmente atentos” a cualquier intento por parte de autoridades mexicanas de evitar que los ciudadanos mexicanos que manifestaran sentir temor de regresar a México (su potencial país de persecución) pudieran ingresar a Estados Unidos,[25] también los ciudadanos mexicanos quedaron alcanzados por la política de dosificación[26]. Por ejemplo, en noviembre de 2019, Human Rights Watch observó que muchos solicitantes de asilo mexicanos, que en más de la mitad de los casos eran niños y niñas que estaban con sus padres, se presentaban ante funcionarios de la CBP en el puente Paso del Norte entre Ciudad Juárez y El Paso, Texas, y la CBP les decía siempre que el puerto de ingreso estaba “demasiado lleno”, aun cuando estos expresaban claramente sus temores y la necesidad de pedir asilo[27].

Objeciones legales a la regla sobre asilo de Biden y al sistema de dosificación digital

La regla sobre asilo de Biden incorpora normas anteriores que distintos jueces federales consideraron incompatibles con el derecho estadounidense. Una de estas reglas anteriores, la “prohibición de tránsito por terceros países”, pretendía bloquear el acceso al asilo para las personas que hubieran pasado por un tercer país antes de llegar a Estados Unidos; lo que significa, por ejemplo, que excluiría las solicitudes de asilo de cualquier persona que viajara a través de México[28].  Otra medida, la “prohibición de entrada”, intentaba bloquear el acceso al asilo a las personas que hubieran cruzado la frontera de manera irregular[29].

El 25 de julio de 2023, un tribunal federal de distrito bloqueó temporalmente la regla sobre asilo de Biden, y sostuvo, al igual que con las reglas del gobierno de Trump, que las condiciones de elegibilidad para el asilo impuestas por la regla son incompatibles con la legislación estadounidense, que permite específicamente a las personas solicitar asilo, ya sea en los puertos de ingreso o en lugares ubicados entre estos[30]. Un tribunal federal de apelaciones ha permitido que la política permanezca en vigor mientras se tramita la apelación[31].

A su vez, una demanda colectiva ahora conocida como Al Otro Lado v. Mayorkas, que se encuentra en trámite desde 2017, cuestiona el uso del sistema de dosificación por parte del gobierno y plantea que constituye una violación del derecho estadounidense y del derecho internacional sobre refugiados y derechos humanos. Las partes demandantes sostienen que las políticas de los gobiernos de Trump y Biden que exigen que los solicitantes de asilo esperen a tener una cita antes de dirigirse a un puerto de entrada violan la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. (US Immigration and Nationality Act, INA), la Ley de Procedimiento Administrativo (Administrative Procedure Act, APA), la cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda y la doctrina de no devolución —el principio del derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados que prohíbe a cualquier país disponer el retorno de una persona a un país donde enfrentaría persecución o tortura—, y señala que las políticas de dosificación han sometido ilegalmente a solicitantes de asilo a situaciones de peligro prolongadas y los ha privado de su derecho a solicitar asilo[32].

El 2 de septiembre de 2021, un tribunal federal del distrito del sur de California determinó que el gobierno había violado sus obligaciones legales, así como sus obligaciones constitucionales de debido proceso, al rechazar a solicitantes de asilo en los puertos de ingreso sin inspeccionarlos ni procesarlos[33]. El tribunal dictaminó que la utilización del sistema de dosificación—o, más claramente, la “devolución sistemática de los solicitantes de asilo”[34] desde los puertos de entrada por parte del gobierno— era ilegal, incluso en los casos en que la persona no se encontraba en territorio estadounidense[35]. El 1 de noviembre de 2021, la CBP rescindió formalmente la política de dosificación, pero la práctica continuó[36].

Más recientemente, una nueva demanda colectiva —que es parte de la misma demanda contra la regla sobre asilo de Biden— plantea que el sistema de dosificación digital creado por la regla “es apenas la manifestación más reciente del esfuerzo del gobierno, desplegado a lo largo de varios años, para bloquear el acceso al asilo a los solicitantes de asilo en proceso de llegar a la frontera sur”[37].

 

Nuevos obstáculos al asilo: La regla de Biden y el sistema de dosificación digital

La aplicación CBP One en la práctica deniega o restringe el acceso al asilo

Según el gobierno de EE. UU., la aplicación para teléfonos inteligentes CBP One es “una aplicación móvil que sirve como portal único para una variedad de servicios de la CBP. A través de una serie de preguntas guiadas, la aplicación dirigirá a cada tipo de usuario a los servicios adecuados en función de sus necesidades”[38].

En el contexto de algunos programas de inmigración de EE. UU. que se brindan a personas en Cuba, Haití, Nicaragua, Venezuela y Ucrania, quienes usan CBP One como parte del proceso para solicitar un permiso de tipo parole desde sus respectivos países, la aplicación se ha utilizado para ayudar a salvar vidas y reunificar a familias[39]. Sin embargo, en la frontera entre EE. UU. y México, la sumatoria de la aplicación y la regla sobre asilo de Biden crea un nuevo sistema de dosificación digital que representa una barrera ilegal al asilo.

Problemas prácticos

El uso casi exclusivo de la aplicación y el portal de CBP One para procesar a solicitantes de asilo interpone obstáculos adicionales al acceso para quienes buscan obtener asilo, en particular para determinados grupos. Muchos solicitantes de asilo directamente no tienen teléfonos celulares, en general porque no pueden pagarlos o porque actores delictivos o agentes gubernamentales en México se los robaron[40]. Cuando los solicitantes de asilo sí tienen teléfonos, a menudo no tienen espacio de memoria para mantener la aplicación, no pueden pagar los datos que necesitan para usarla y no tienen acceso a wifi, según señalaron trabajadores de albergues para migrantes a Human Rights Watch[41].

En muchos casos, las personas con las que hablamos dijeron que la aplicación CBP One no siempre funcionaba como esperaban y que les mostraba mensajes de error que les impedían concertar una cita y esto prolongaba los tiempos de espera. CBP One también está disponible a través de un portal web, aunque con limitaciones, y de todos modos requiere el uso de un teléfono celular para enviar fotos y para someterse a la “prueba de vida” de la aplicación mediante tecnología de reconocimiento facial. En cualquier caso, dadas las circunstancias en las que viven, son muy pocos los casos en que los solicitantes de asilo tienen acceso a computadoras, y cuando sí lo tienen, ese acceso es sumamente limitado.

Un hombre que tiene intención de solicitar asilo en Estados Unidos sube las escaleras de un albergue para migrantes en Ciudad de México, donde ha estado esperando una cita de CBP One, el 16 de agosto de 2023. © 2023 Ari Sawyer/Human Rights Watch

Trabajadores de albergues para migrantes dijeron a Human Rights Watch que CBP One, que ha sido geovallada para funcionar dentro de una determinada distancia de la frontera, incluidas la Ciudad de México y otras ciudades del norte de México, ha alterado el modo en que operan. Anteriormente, los solicitantes de asilo permanecían en los refugios por períodos cortos de tiempo, en general durante pocos días. Ahora pasan mucho más tiempo esperando una cita de CBP One, lo que crea una mayor necesidad de servicios como atención médica y psicológica[42]. Muchos albergues, que normalmente no reciben fondos gubernamentales, han extendido los plazos durante los cuales se permite la permanencia de solicitantes de asilo, pero ante la necesidad constante de albergue entre los solicitantes de asilo recién llegados, han tenido que negarles la entrada a muchos de ellos o pedirles a los que ya estaban en el refugio que se marcharan. Mientras que algunos albergues permiten que las personas permanezcan hasta un mes, muchos solo pueden ofrecer unos pocos días de alojamiento.

Varios solicitantes de asilo dijeron a Human Rights Watch que no tenían otra alternativa más que cruzar irregularmente para entregarse porque ya no tenían ningún lugar donde quedarse en México[43].

Cuando los solicitantes de asilo tienen preguntas sobre cómo usar CBP One, no hay nadie en la CBP a quien puedan llamar, lo que agrava el alto grado de confusión y desinformación que existe sobre cómo usar la aplicación[44]. Para aquellos que necesitan ayuda, solo hay una dirección de correo electrónico a la que pueden contactarse, lo que evidencia una falta de sentido de la urgencia en cuanto a la respuesta y los obstáculos adicionales relacionados con la alfabetización digital y accesibilidad. El gobierno de EE. UU. ha impartido algunas capacitaciones a trabajadores de albergues en México, pero sigue habiendo mucha confusión, incluso entre trabajadores de refugios que dijeron a Human Rights Watch que seguían teniendo inconvenientes con el funcionamiento de la aplicación. Muchos solicitantes de asilo dijeron a Human Rights Watch que intentaron sortear errores de la aplicación o evitar largos tiempos de espera eliminando sus cuentas y volviendo a registrarse varias veces, mientras que otros expresaron que tuvieron que volver a registrarse porque habían ingresado información incorrectamente, lo cual los exponía durante períodos más largos a abusos en México[45].

El acceso a CBP One también es difícil para los solicitantes de asilo porque muchos simplemente no están familiarizados con el uso de teléfonos inteligentes. Según un informe del Banco Mundial de 2022, muchas personas que solicitan asilo en Estados Unidos han huido de países con tasas muy bajas de penetración de teléfonos inteligentes por hogar[46]. Mientras que un estudio de 2021 determinó que el 85% de las personas en Estados Unidos tiene un teléfono inteligente[47], en México y países de América Central y del Sur el grado de penetración de Internet y de teléfonos inteligentes es menor. Las tecnologías 4G más avanzadas tienen una tasa de penetración de apenas el 37% en México y América Central debido a “la falta de infraestructura de banda ancha fija de alta velocidad, los altos costos de los datos y los dispositivos, la falta de habilidades digitales y la falta de disponibilidad de contenidos relevantes en el idioma local”[48]. Solo el 5% de los hogares en Haití tienen acceso a una conexión fija a Internet, el 25% en Nicaragua, el 31% en Guatemala, el 40% en Honduras, el 43% en El Salvador, el 55% en Bolivia y el 65% en México[49]. Si bien no había datos sobre Venezuela, según un informe de 2018 elaborado por Pew Research, el 32 % de los venezolanos no tenía un teléfono celular, ni mucho menos un teléfono inteligente[50]. Las personas que solicitan asilo que no tienen práctica en el uso de teléfonos inteligentes no deben ser obligadas a aprender sobre esto en circunstancias en las que está en peligro la vida.

Obstáculos basados en la identidad

Si bien algunos solicitantes de asilo entrevistados por Human Rights Watch desconocían la existencia de la aplicación CBP One, la mayoría sabía de ella, pero tenía inconvenientes para usarla[51]. Casi todas las personas con las que hablamos indicaron tener problemas para usar CBP One, a menudo debido a algún aspecto de su identidad personal.[52]

Los solicitantes de asilo negros y morenos pueden enfrentarse a obstáculos para usar CBP One, ya que la aplicación utiliza tecnología de reconocimiento facial para verificar a un solicitante de asilo cotejándolo con sus documentos de identidad. Al registrarse en la aplicación, los solicitantes de asilo deben permitir que esta tome una foto de sus rostros, y nuevamente para confirmar su cita, pero a menudo reciben mensajes de error. Solicitantes de asilo y trabajadores de albergues para migrantes informaron que tenían inconvenientes para lograr que la selfie funcionara con solicitantes de asilo que tienen tonos de piel más oscuros, y que tuvieron que iluminar con luz intensa los rostros de los solicitantes de asilo para intentar aclarar el tono de piel y lograr hacerse reconocibles para la aplicación[53].

Los solicitantes de asilo experimentan barreras idiomáticas para acceder a CBP One. Conforme lo han documentado abundantemente proveedores de servicios legales y trabajadores de derechos humanos, CBP One es inaccesible para muchos solicitantes de asilo, incluidos quienes no tienen acceso a un teléfono inteligente o a Internet, aquellos que no hablan uno de los pocos idiomas disponibles en la aplicación, no saben leer, nunca han usado un teléfono inteligente y no entienden cómo usar CBP One ni cualquier otra aplicación móvil[54]. La aplicación solo está disponible en inglés, español y criollo haitiano, pero los solicitantes de asilo que llegan hablan muchos otros idiomas, incluidas las personas que proceden de Asia, África, Oriente Medio, Europa y comunidades indígenas de América.

Captura de pantalla de las opciones de idiomas al registrarse en CBP One, 23 de enero de 2024. © 2024 Ari Sawyer/Human Rights Watch

La aplicación también es inaccesible para quienes tienen habilidades de alfabetización limitadas. Un voluntario en un albergue para migrantes en Monterrey, México, dijo a Human Rights Watch que aproximadamente uno de cada 10 solicitantes de asilo a quienes ayudó a usar CBP One no sabía leer[55]. Otro trabajador de un albergue en Monterrey contó a Human Rights Watch que trabajó con un hombre que solicitaba asilo y que no sabía leer[56]. Después de prestar ayuda al hombre para configurar su cuenta de CBP One, el trabajador del albergue le enseñó a solicitar una cita cada día ayudándolo a memorizar el patrón de selección siguiendo la secuencia de iconos e imágenes[57]. “Si ve algo distinto, venga aquí a hablar con nosotros”, le dijo al hombre[58].  “Muchas personas [no saben leer], pero tienen capacidad funcional para completar su información básica”, explicó Beatriz Fuentes, directora de Casa Fuente en Ciudad de México. “CBP One excede lo que son funcionalmente capaces de hacer”[59].

Los solicitantes de asilo que pertenecen a la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero (LGBT) se enfrentan a desafíos únicos para acceder a la conexión wifi, lo que a su vez les impide acceder a la aplicación. Operadores de albergues y solicitantes de asilo dijeron a Human Rights Watch que muchos albergues para migrantes —la principal fuente de wifi y asistencia técnica improvisada para quienes solicitan asilo, que ayuda a las personas a acceder a la aplicación y solucionar los errores en esta— tienen alguna afiliación religiosa y algunos han rechazado a solicitantes de asilo LGBT[60] o han discriminado a estas personas por su orientación sexual o identidad de género[61].

Personas adultas mayores informaron a Human Rights Watch que no estaban familiarizadas con el uso de teléfonos inteligentes y que tenían dificultades para usar la aplicación. Por ejemplo, Paulina I., de 56 años, que viaja con su esposo, de 62 años, tuvo que pedir ayuda a una trabajadora de un albergue en Nuevo Laredo para registrarse en CBP One. Contó que no entendían cómo usar esta ni otras aplicaciones, que contaban con muy poca experiencia en el uso de teléfonos inteligentes y mostró dificultades al momento de ingresar en su teléfono la información de contacto de los investigadores de Human Rights Watch[62]. Lena G., de 56 años, depende de su joven sobrino para usar la aplicación[63]. Es posible que familiares, amigos, conocidos o trabajadores de albergues no ingresen correctamente la información relacionada con personas mayores, y esto pone en peligro los procesos de parole y asilo de los usuarios. Además, los solicitantes de asilo que necesitan ayuda para usar la aplicación podrían verse obligados a compartir información personal de maneras que los ponen en riesgo.

La aplicación también puede ser más difícil de usar para las personas con discapacidades, incluidas aquellas que no ven o que tienen una discapacidad intelectual. Trabajadores de Casa Tochán, un albergue para migrantes en Ciudad de México, dijeron a Human Rights Watch que proporcionaron alojamiento a un hombre ciego que buscaba asilo[64]. El hombre tenía la esperanza de recibir tratamiento médico en Estados Unidos y así recuperar en parte la vista, pero no podía usar la aplicación CBP One[65]. Otros solicitantes de asilo terminaron ayudando al hombre a crear una cuenta y solicitar una cita, dijeron los trabajadores[66].

Damaris C., una mujer de 30 años que huyó de Colombia con su esposo y sus hijos de 8 y 15 años, dijo a Human Rights Watch que su hijo adolescente se había hecho cargo de manejar CBP One ya que su esposo no veía lo suficientemente bien como para usar la aplicación y ella no “sabía nada sobre tecnología”[67].

El uso de CBP One resulta obligatorio en la práctica

Si bien el gobierno de EE. UU. afirma que no es necesario tener una cita a través de CBP One para que los solicitantes de asilo sean procesados por funcionarios de la CBP, ese ha sido el efecto práctico de la regla de mayo de 2023 promulgada por la administración Biden.

Según la regla, “Los ciudadanos extranjeros no están obligados a concertar una cita en la aplicación CBP ONE para presentarse en un puerto de ingreso (POE), y la política de la CBP establece que en ningún caso se denegará el acceso por parte de una persona a un POE”[68].

A pesar de esto, Human Rights Watch documentó casos en los que agentes fronterizos han denegado el acceso a solicitantes de asilo que no tenían citas, incluidas personas de nacionalidad mexicana. También hubo casos en que funcionarios mexicanos impidieron que personas sin cita previa se acercaran a los puertos de ingreso. Como resultado de esto, los solicitantes de asilo prácticamente no tienen otra alternativa más que utilizar CBP One[69].

La primera razón por la que CBP One en la práctica termina siendo obligatoria es que se rechaza a las personas en la frontera cuando no usan la aplicación. Al igual que antes de mayo de 2023, los agentes de la CBP alegan problemas de capacidad cuando rechazan a solicitantes de asilo que no programaron una cita, pero ahora también invocan la nueva regla[70]. Human Rights Watch observó que agentes de la CBP en el puerto de ingreso de Laredo le dijeron a Sandra S. que ya habían procesado a todas las personas que tenían previsto procesar ese día —todas ellas tenían una cita a través de CBP One— y que no tenían capacidad para procesar a más personas[71]. Esta respuesta contradice la regla, debido a que Sandra S. es ciudadana mexicana y la nueva regla de Biden establece claramente que las personas mexicanas están exceptuadas del requisito de obtener una cita a través de CBP One.

La segunda razón por la cual la aplicación en la práctica resulta obligatoria se relaciona con el trato punitivo que experimentan los solicitantes de asilo que no pueden utilizarla o no la utilizan. Al amparo de la regla, la Administración Biden ha reactivado el proceso de expulsión acelerada que distinguió a Trump para los solicitantes de asilo que no hayan obtenido una cita a través de CBP One.

Los funcionarios de la CBP tienen margen de discreción para decidir si a los solicitantes de asilo que no son mexicanos y no concertaron una cita a través de CBP One se los debe asignar a procedimientos de expulsión acelerada. Superar la “presunción de inelegibilidad para el asilo” prevista en la regla mientras una persona está en procedimientos acelerados, a menudo bajo la custodia de CBP, es extremadamente difícil y exacerba el daño.

Si bien la expulsión acelerada existe tanto desde antes de la administración de Biden como la de Trump, fue la gestión de Trump la que primero modificó la política de manera que se dirigiera a los solicitantes de asilo y exigiera retenerlos por varios días o semanas en centros de detención temporal de la CBP que fueron diseñados para albergar a personas por no más de 72 horas[72]. Muchos migrantes detenidos sin acceso significativo a abogados o familiares bajo custodia de la CBP enfrentan condiciones de detención inhumanas y abusivas, que incluyen agresiones sexuales, violencia física, abuso verbal, falta de acceso a atención médica adecuada o duchas u otras necesidades de higiene, temperaturas heladas y hacinamiento[73].

En informes de Human Rights Watch y de muchos otros actores se ha demostrado que agentes de la CBP que implementan la expulsión acelerada han cometido abusos contra personas que cruzan la frontera y residentes con impunidad casi absoluta durante décadas[74], han mentido en la documentación oficial relacionada con solicitantes de asilo y[75] han rechazado ilegalmente a solicitantes de asilo en los puertos de ingreso[76]. Los solicitantes de asilo asignados a un proceso de expulsión acelerada reforzada se enfrentan a regresar a los países de los que huyeron o a México sin un acceso significativo a garantías de debido proceso[77]. Estando bajo custodia de la CBP, sin tiempo ni posibilidades de reunir pruebas, los solicitantes de asilo no mexicanos son entrevistados por funcionarios de asilo para determinar si “pueden establecer una posibilidad razonable de persecución por una causal protegida o enfrentar tortura en el país al que [se] ordenará su expulsión”[78].

La mayoría de los solicitantes de asilo no mexicanos con quienes hablamos que habían sido sometidos a procedimientos de expulsión acelerada en virtud de la regla sobre asilo y deportados a México, dijeron que estuvieron retenidos durante semanas en cárceles fronterizas de la CBP con muy poco o ningún acceso a teléfonos ni abogados.

Los solicitantes de asilo que son sometidos a expulsión acelerada y no tienen éxito en la presentación de sus solicitudes de asilo suelen ser expulsados de Estados Unidos con una prohibición legal de regresar a EE. UU. durante cinco años, además de una amenaza directa en la regla de Biden de quedar sujetos a un proceso penal en caso de que intenten regresar, y de no poder acogerse al programa de parole[79].

Aplicando las disposiciones sobre expulsión acelerada reforzada de la regla sobre asilo de Biden, “el DHS ha repatriado aproximadamente a 126.000 ciudadanos extranjeros de conformidad con el Título 8, incluidas personas adultas solas y [familias], a más de 100 países entre el 12 de mayo y el 31 de julio de 2023”, según lo señalado por el secretario adjunto para Política Fronteriza e Inmigración del Departamento de Seguridad Nacional, Blas Núñez-Neto[80].

Estas medidas punitivas para quienes no utilicen CBP One hacen que, en los hechos, la aplicación sea obligatoria para los solicitantes de asilo.

En vista de todos estos factores, las personas solicitantes de asilo se ven obligadas a esperar en México. La escasez de citas suma más presión a este sistema, ya que la CBP limita la cantidad disponible cada día, y esto obliga a los solicitantes de asilo a esperar semanas o meses[81] en condiciones peligrosas e insalubres en México para obtener una cita.

El gobierno de Estados Unidos afirma que “programar citas hace que el proceso sea más seguro y ordenado, y la información anticipada que se envía a los funcionarios de la CBP genera un proceso más eficiente y simplificado para la CBP y para las personas”[82]. Sin embargo, Human Rights Watch ha concluido que la realidad está lejos de esta visión de eficiencia optimizada.

El mito de la falta de capacidad

Durante años, los agentes de la CBP han invocado la falta de capacidad suficiente como el motivo por el cual se limita la cantidad de solicitantes de asilo que procesan, pero un informe preparado por la Inspección General del DHS en 2020, en el que se analizó el tema de la dosificación, concluyó que los funcionarios de la CBP “utilizaban estos motivos independientemente de la capacidad y las posibilidades reales del puerto de ingreso”[83]. A menudo, lo señalado por la CBP en cuanto a capacidad simplemente era falso[84].

La cantidad sumamente limitada de citas disponibles a través de CBP One no resulta acorde con las necesidades de procesamiento de pedidos de asilo, y funcionarios de la CBP y del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS) han indicado que esto es consecuencia de la capacidad limitada que tiene la CBP[85]. Sin embargo, la capacidad refleja en gran medida las prioridades y opciones de la administración. El gobierno de Estados Unidos tiene recursos significativos a su disposición para aumentar la capacidad humana de procesamiento, pero ha generado un círculo vicioso: un aumento de la cantidad de solicitantes de asilo en procedimientos de expulsión acelerada que se mantienen mucho más allá del límite de 72 horas en condiciones inhumanas en centros de la CBP, lo cual genera la necesidad de aumentar la capacidad del organismo que, de lo contrario, podría utilizarse para procesar a los solicitantes de asilo que llegan. Esto, a su vez, contribuye a un mayor atraso en el procesamiento, ya que siguen llegando solicitantes de asilo al norte de México, y las personas se ven forzadas a cruzar por lugares ubicados entre puertos de ingreso cuando se las bloquea en estos, lo cual las hace vulnerables a ser asignadas a procedimientos de expulsión acelerada.

La aplicación crea un sistema de dosificación digital

Mientras que durante la administración Trump la política de dosificación se basaba en listas analógicas en poder de actores mexicanos o los propios migrantes, el sistema de dosificación digital creado por la regla sobre asilo de Biden ha establecido a la CBP como responsable de una lista de dosificación digital en toda la frontera. La CBP ahora tiene el conocimiento y la facultad para determinar a quiénes se procesará a continuación, en qué puerto de ingreso y cuándo. Los solicitantes de asilo deben registrarse en CBP One y agregar sus nombres a la lista para asegurarse de que serán procesados por la CBP y se les permitirá solicitar asilo en Estados Unidos. Si no lo hacen, se enfrentan a devoluciones “inmediatas” sistemáticas por parte de funcionarios estadounidenses o mexicanos, que se explican con mayor detalle en el capítulo siguiente.

La CBP no proporciona citas suficientes para cubrir la demanda por parte de solicitantes de asilo. En un primer momento, la agencia proporcionaba 1.000 citas por día a través de CBP One; y esa cantidad se aumentó a 1.250. En junio de 2023, CBP aumentó el número de citas disponibles a 1.450 cada día[86]. Entre mayo de 2023, cuando se aplicó la regla sobre asilo de Biden, y enero de 2024, las llegadas en la frontera promediaron alrededor de 7.240 por día[87].

La CBP informó que, entre enero de 2023 y febrero de 2024, se había concedido el permiso parole a más de 501.000 solicitantes de asilo para entrar en Estados Unidos después de que solicitaran una cita a través de CBP One, incluso en procesos anteriores a la regla sobre asilo, que entró en vigencia en mayo de 2023[88]. Esta cifra, si bien es alta, es apenas una fracción de los 64 millones de solicitudes de citas que han hecho solicitantes de asilo a través de CBP One entre mayo de 2023 y febrero de 2024. La cantidad elevada de solicitudes refleja el hecho de que, conforme a la regla sobre asilo, las personas deben hacer una solicitud todos los días a medida que aparecen nuevos turnos disponibles hasta el momento en que obtengan una hora y un día para presentarse en el puesto fronterizo[89].

Human Rights Watch documentó los tiempos de espera para las personas que solicitan citas a través de la aplicación CBP One, que van desde unos días hasta cuatro meses. La mayoría de los solicitantes de asilo con quienes habló Human Rights Watch dijeron que ellos, sus familias o amistades con los que viajaban habían estado esperando un mes o más en México[90].

Aunque la regla sobre asilo de Biden está diseñada para disuadir a la mayoría de los solicitantes de asilo que llegan, no ha disuadido a las personas de intentar ingresar a Estados Unidos en busca de seguridad[91]. Dado que los puertos de ingreso de EE. UU. en la práctica están cerrados a la mayoría de los solicitantes de asilo que no tienen una cita a través de CBP One, la imposibilidad de acceder al sistema de dosificación digital contribuye a que haya cruces irregulares de la frontera y pone en peligro las solicitudes de protección de los solicitantes de asilo conforme a la regla sobre asilo de Biden.

 

Devoluciones inmediatas de solicitantes de asilo

Paralelamente a la regla sobre asilo de Biden y la política de dosificación digital, los funcionarios estadounidenses trabajan con sus homólogos mexicanos para evitar que los solicitantes de asilo lleguen a la frontera estadounidense y pidan acceder al asilo en Estados Unidos. Human Rights Watch documentó esfuerzos por parte de EE. UU. y de México para llevar a cabo “devoluciones inmediatas” —es decir, bloquear la entrada de personas a Estados Unidos y obligarlas a retroceder a México— de solicitantes de asilo en puertos de ingreso en la frontera entre EE. UU. y México. Funcionarios de ambos gobiernos mencionan al sistema estadounidense de citas CBP One al impedir que solicitantes de asilo accedan a la frontera. Por lo tanto, las devoluciones inmediatas suelen ser un resultado peligroso de la dosificación digital y la regla sobre asilo de Biden.

Con este trasfondo complejo, funcionarios tanto de Estados Unidos como de México participan en impedir que solicitantes de asilo tengan acceso a protección[92].

Devoluciones inmediatas llevadas a cabo por la CBP

La CBP rechaza habitualmente a solicitantes de asilo en la frontera. Los agentes apostados en el punto medio de los puentes internacionales, que representa la delimitación reconocida entre Estados Unidos y México, exigen a toda persona que intente acercarse a los puestos fronterizos que muestre una identificación y acredite autorización para ingresar en Estados Unidos Por lo general, rechazan a los solicitantes de asilo que no concertaron citas a través de CBP One.

Uno de esos casos es el de Denny G., un solicitante de asilo cubano de 33 años de edad, que había estado esperando en un campamento en Nuevo Laredo durante un mes, y contó que intentó entrar a través de un puerto de ingreso, pero fue rechazado por agentes de la CBP a mitad del puente[93]. Denny dijo que tenía intención de volver a intentar el cruce junto con otros cuatro solicitantes de asilo a quienes había conocido en el viaje, con la esperanza de que “la unión haga la fuerza”[94]. “Aquí hay demasiada violencia”, expresó Denny. “¿Por qué no procesan a las personas que están esperando aquí en el campamento?”[95].

Los agentes de la CBP a menudo rechazan a personas en la frontera incluso cuando estas intentan explicarles que enfrentan peligro en México. Por ejemplo, Lara D., una solicitante de asilo de 23 años oriunda de Venezuela, viajó en automóvil usando la aplicación de viaje compartido DiDi hasta el puerto de ingreso de Laredo. A unas dos cuadras del puente internacional, una camioneta negra en la que se trasladaban dos hombres armados se cruzó frente al automóvil para obligarlo a detenerse[96]. Uno de los hombres bajó de la camioneta y se metió en el automóvil en el que Lara viajaba con su esposo, un primo y sus padres. Comenzó a “hablar de manera muy fuerte” con el conductor de DiDi y le ordenó que tomara otro camino. El hombre les dijo a Lara y a su familia que debían registrarlos y que les tomarían fotos y recogerían su información. El conductor del vehículo compartido aceleró en forma repentina, y esto hizo que el coche se sacudiera hacia adelante con la puerta abierta y que el hombre armado saliera arrojado del vehículo. El conductor dejó a Lara y a su familia en la entrada al puerto de ingreso en Laredo, y la familia corrió a toda prisa por el puente. A mitad del puente, fueron bloqueados por agentes de la CBP que, a pesar de haber sido informados sobre lo que acababa de ocurrirle a la familia y de que temían regresar a su país de origen y a México, obligaron a Lara y a su familia a regresar a México[97]. “[La CBP] dijo que ya habían procesado a todas las personas que tenían previsto procesar ese día y que no nos aceptarían”, contó Lara[98].

En otro caso similar, Human Rights Watch acompañó a Sandra S. y a su familia en su intento de entregarse a funcionarios de la Oficina de Operaciones de Campo (Office of Field Operations, OFO) de la CBP en el puerto de ingreso de Laredo por segunda vez después de haber sido identificados y amenazados por miembros de un cártel en Nuevo Laredo[99].  Human Rights Watch más tarde presenció cómo un agente de la Oficina de Operaciones de Campo (OFO) de la CBP le dijo a otro funcionario de la CBP frente a Sandra y su familia que los solicitantes de asilo habían “exprimido el sistema” y que “no les permitirían hacerlo de nuevo”. El agente le dijo a la familia que los solicitantes de asilo que llegaran sin pruebas de haber realizado una denuncia policial serían rechazados de manera automática[100].

Una funcionaria de la CBP, que se identificó como supervisora, les dijo a Sandra y a su familia que tendrían que volver a Nuevo Laredo para esperar obtener una cita a través de CBP One[101]. Como la familia se quedó en el puente para defender su caso, de pie y con una temperatura mayor a 100 grados Fahrenheit (38 grados Celsius), los funcionarios de la CBP amenazaron con llamar a la Guardia Nacional mexicana para que sacaran a la familia del puente si no se iban por su propia voluntad[102]. Para este momento, los agentes de la CBP involucrados ya habían escuchado lo relatado por la familia sobre las amenazas y el peligro al que se enfrentarían al regresar a México y habían sido puestos en conocimiento de las protecciones adicionales que se aplican a las personas que huyen de México, pero igualmente rechazaron a la familia[103].

En el caso de Sandra, los agentes de la CBP no solo insistieron incorrectamente en que CBP One era el medio exclusivo para que un solicitante de asilo consiguiera ingresar a Estados Unidos, sino que además impusieron un estándar inventado para plantear el asilo.

No existe ningún requisito de presentar una denuncia policial para solicitar asilo en EE. UU., ni los solicitantes de asilo están obligados a mostrar pruebas a la CBP de sus solicitudes de asilo. De hecho, no es competencia de la CBP resolver las solicitudes de asilo. Sandra y su familia no se sentían seguros para hablar con la policía mexicana y no habían realizado una denuncia policial[104]. Entre otros motivos de preocupación, en algunos casos agentes de seguridad pública mexicanos han extorsionado a migrantes y también ha estado implicados en colaborar con organizaciones de criminalidad organizada para secuestrar a esas personas y causarles daño[105].

Sandra y su familia estaban viviendo en un campamento improvisado en Nuevo Laredo donde había cerca de 100 personas cuando los visitamos a principios de septiembre de 2023. El campamento está ubicado en México, al otro lado de la frontera de Laredo, Texas. Los solicitantes de asilo, incluidos muchos niños y niñas pequeños, duermen allí debajo de toldos suspendidos sin ningún tipo de paredes, seguridad ni servicios básicos. En ese momento había en total nueve ciudadanos mexicanos en el campamento, y todos indicaron haber sido rechazados por funcionarios mexicanos o estadounidenses en el puerto de ingreso de Laredo[106].

Los funcionarios mexicanos a veces repiten el mismo pretexto.

Contenedores con alambre de púas en la parte superior impiden que solicitantes de asilo crucen la frontera de manera irregular en Eagle Pass, Texas, 4 de septiembre de 2023. © 2023 Ari Sawyer/Human Rights Watch

Natalia V., de 25 años, huyó de Venezuela con su esposo, de 28 años, sus cinco hijos, de entre 1 y 9 años, y su suegro. Al llegar al puerto de ingreso en Eagle Pass, Natalia se sentía extenuada y enferma. Habían estado viajando durante cuatro meses y ya no les quedaba dinero. Sin recursos en México, manifestaron que necesitaban ingresar a Estados Unidos de inmediato y reunirse con familiares en Chicago. Natalia y su familia trataron de presentarse ante agentes de la CBP en el puerto de ingreso, pero fueron rechazados por guardias mexicanos debido a que no tenían una cita a través de CBP One. Trataron de cruzar el Río Grande cerca del puerto, pero se les ordenó que volvieran al puente.

“Los soldados [estadounidenses] nos gritaban, pero no pudimos cruzar el puente porque el personal de seguridad nos rechazó”, dijo Natalia. “El círculo era infinito. Nos decían que cruzáramos el puente. No podríamos cruzar el puente y entonces no podíamos entregarnos entre los puertos de ingreso”.

Terminaron esperando que llegaran agentes de la Patrulla Fronteriza durante cuatro horas en condiciones de calor intenso y cerca del alambre de púas entre los puertos de ingreso. “No podíamos esperar”, dijo. “Tuvimos que entregarnos”[107].

El papel de México en las devoluciones inmediatas

La CBP ha señalado en varias ocasiones que no tiene ningún acuerdo con las autoridades mexicanas en virtud del cual estas últimas deban ayudar a Estados Unidos con la devolución inmediata de solicitantes de asilo que llegan a un puerto de entrada de EE. UU. sin un cita de CBP One. Sin embargo, Human Rights Watch encontró evidencias de que existe una colaboración estrecha.

Algunos solicitantes de asilo contaron a Human Rights Watch que ver en los puertos de ingreso a funcionarios del gobierno mexicano, en especial, agentes armados, los había disuadido de intentar acercarse a funcionarios de la CBP para pedir asilo.

Betty C., una mujer venezolana que viajaba con los cinco miembros de su familia, incluidos dos niños, dijo a Human Rights Watch que, al ver soldados de la Guardia Nacional mexicana frente al puerto de entrada de Laredo, se abstuvieron de pedir asilo. Cuando hablamos con Betty, llevaban esperando tres semanas en el campamento improvisado en Nuevo Laredo[108].

“Tenemos miedo de acercarnos a las autoridades en México porque nos preocupa que nos detengan y nos envíen al sur [de México]”, explicó Beatriz. “Quiero ingresar legalmente, pero no sé cómo hacerlo”[109].

Desde que se implementó la regla sobre asilo de Biden, en general hay funcionarios del gobierno mexicano o contratistas de seguridad del lado de México que impiden el acceso al puente internacional. Estos funcionarios gubernamentales o representantes evalúan activamente si los solicitantes de asilo tienen citas de CBP One en los ocho puertos de ingreso para los cuales se asignan citas[110]. A los solicitantes de asilo que no pueden presentar constancias de una cita, por lo general se les prohíbe el acceso al puerto de ingreso[111].

En el cuadro a continuación se describen los organismos o contratistas del gobierno mexicano que impiden que solicitantes de asilo accedan a los procedimientos de asilo en Estados Unidos.

Organismos y contratistas mexicanos que impiden el acceso a los puertos de ingreso estadounidenses

Puerto de ingreso

Organismo del gobierno mexicano

San Ysidro East/Tijuana

Instituto Nacional de Migración (INM)/Guardia Nacional

El Chaparral/Tijuana

Guardia Nacional/INM/Seguridad privada (se desconoce el organismo contratante)

Calexico/Mexicali

INM

Nogales/Nogales

Seguridad privada contratada por Bienestar Social Nogales

El Paso/Ciudad Juárez

Seguridad privada contratada por Fideicomiso de Puentes Fronterizos de Chihuahua, Guardia Nacional

Hidalgo/Reynosa

INM

Eagle Pass/Piedras Negras

Ciudad de Piedras Negras: Grupo Enlace

Laredo/Nuevo Laredo

Guardia Nacional, INM

Brownsville/Matamoros

INM

Fuente: Observación de los puertos de entrada de Eagle Pass y Laredo, Texas (Estados Unidos), septiembre de 2023; comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Al Otro Lado, octubre de 2023; conversación telefónica de Human Rights Watch con Thomas Cartwright, de Witness at the Border, septiembre de 2023; conversación por mensaje de texto de Human Rights Watch con Edith Tapia, International Refugee Commission, septiembre de 2023; comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con María Silva, International Rescue Committee, 22 de septiembre de 2023; International Rescue Committee, Limits on Access to Asylum After Title 42: One Month of Monitoring U.S.-Mexico Border Ports of Entry, informe; Stephanie Leutert y Caitlyn Yates, Asylum Processing at the U.S.-Mexico Border, Centro Strauss para la Seguridad y el Derecho Internacionales.

Denny G., un solicitante de asilo cubano cuyo caso se describió precedentemente, contó que intentó entrar en un puerto de ingreso en dos oportunidades, pero que fue obligado a regresar; una vez por funcionarios de la CBP a mitad del puente y otra por soldados de la Guardia Nacional mexicana. Estos soldados mexicanos, armados y uniformados, se paran delante del acceso al puente e impiden que crucen los solicitantes de asilo que no hayan gestionado una cita a través de CBP One[112].

Paulina I., una mujer de 56 años que huyó junto con su esposo de Guerrero, México, después de haber sido extorsionados, amenazados y secuestrados por miembros de un cártel, contó que funcionarios mexicanos no les permitieron avanzar en el puerto de ingreso de Laredo en agosto de 2023. La pareja había huido de su ciudad porque ya no podían cumplir con los pagos extorsivos que exigía el cártel. En el trayecto, el cártel los secuestró y amenazó con matarlos; y si bien posteriormente los liberaron, se quedaron con la camioneta que tenía la pareja y los animales de granja que llevaban con ellos[113].

“Tuvimos que elegir entre nuestro camión y nuestros animales, o nuestras vidas”, afirmó Paulina[114].

Cuando llegaron a la terminal de autobuses de Nuevo Laredo, varias personas que no conocían, y que Paulina y su familia creen que eran miembros de un cártel, les preguntaron repetidas veces qué hacían en la ciudad. Para no confirmar que intentaban obtener asilo en Estados Unidos, respondían que estaban visitando a alguien. Cuando llegaron al puerto de ingreso en Laredo, donde tenían la esperanza de poder entregarse a agentes de la CBP, fueron interceptados por soldados de la Guardia Nacional mexicana que les preguntaron si habían obtenido una cita a través de CBP One. Luego los derivaron a que hablaran con agentes del INM, quienes, aparentemente sorprendidos, le preguntaron a la pareja si alguien no los había interceptado ya en la terminal de autobuses. Los agentes les dieron una lista de albergues para migrantes donde podían quedarse en Nuevo Laredo y les dijeron que se retiraran. Todos los albergues estaban cerrados, y la única opción de la familia era esperar en el campamento improvisado inseguro que está cerca del puerto de ingreso de EE. UU.[115].

Alex H., de 26 años, huyó en junio de 2023 de un contexto en el que recibía amenazas de muerte de miembros de un cártel en Honduras y había estado esperando una cita a través de CBP One durante 45 días en Monterrey con su madre. Ambos se quedaron sin dinero, por lo que Alex comenzó a trabajar en la construcción. Un día, mientras trabajaba, una descarga eléctrica pasó de una herramienta a su cuerpo, y esto le provocó quemaduras de tercer grado en gran parte de la piel, incluidos el torso, los brazos, las piernas y el cuello. Human Rights Watch habló por primera vez con Alex mientras se encontraba convaleciente en una clínica de salud precaria, sin poder caminar. En la clínica, que linda con un albergue para migrantes, a menudo se atiende a personas que han perdido extremidades después de caer de trenes de carga que los migrantes suelen utilizar para viajar por México hasta la frontera. Alex había desarrollado una rara micosis en algunas de las quemaduras. Contó que no podría acceder al tipo de atención médica que necesitaba en México, incluidos medicamentos antimicóticos que los médicos le dijeron que necesitaba y que podían conseguirse en Estados Unidos[116].

La CBP les dijo que permitirían que Alex y su madre cruzaran la frontera e incluso ofreció programar una ambulancia para llevarlos directamente a un hospital. Sin embargo, cuando los dos llegaron al lado mexicano del puerto de entrada de Eagle Pass, en septiembre de 2023, guardias del Grupo Enlace, un organismo del gobierno de la ciudad de Piedras Negras, dijeron a la familia que no podían cruzar el puente internacional si no tenían una cita de CBP One[117]. También les dijeron que ya habían llamado a la CBP y les habían manifestado que la familia no estaba autorizada a cruzar[118]. Finalmente, la familia pudo acceder al puerto de ingreso y se la trasladó rápidamente al hospital, pero recién después de que hubiera una reiterada intervención de organizaciones de seguimiento de los derechos humanos y de organizaciones que prestan servicios legales, como Human Rights Watch, Witness at the Border, Al Otro Lado y Mission: Border Hope, y solo después de horas de espera en condiciones de calor extremo, lo que representaba un grave riesgo para la salud de Alex.

Dos días antes, Human Rights Watch había hablado con un hombre que se identificó como supervisor del Grupo Enlace[119]. “Estamos trabajando con México y Estados Unidos para asegurarnos de que solo puedan cruzar quienes tengan citas de CBP One”, manifestó[120].

El supervisor indicó que hay guardias de seguridad apostados frente al acceso al puente internacional las 24 horas del día, y allí controlan si las personas tienen citas. Contó que interceptan a solicitantes de asilo tanto mexicanos como no mexicanos que no tienen una cita. Afirmó que no tenía conocimiento de ninguna ley en la que se estableciera que las personas mexicanas tienen derecho a salir de su país, que desconocía que los agentes estatales, incluidos contratistas empleados por el gobierno, tenían la responsabilidad de no participar en actos de devolución (refoulement) y que no había recibido capacitación alguna con respecto a las leyes sobre protección de refugiados[121].

El supervisor repitió su afirmación de que los guardias trabajaban para Estados Unidos, mientras había otros tres guardias del Grupo Enlace parados a su lado que lo escuchaban[122]. El Grupo Enlace, un organismo dependiente de la ciudad de Piedras Negras, en Coahuila, es administrado por el Ayuntamiento de Piedras Negras, que incluye al secretario del Ayuntamiento, José Hermelo Castillón Martínez, a quien el supervisor identificó como la persona que gestiona las operaciones diarias del organismo, y a la alcaldesa de Piedras Negras, Norma Treviño Galindo[123].

Ni Castillón ni Treviño respondieron a preguntas que Human Rights Watch les formuló sobre las actividades de los guardias del Grupo Enlace. El director de comunicaciones de la ciudad, Jesús Chávez Martínez, dijo que los guardias del Grupo Enlace son “una fuerza ciudadanizada” que la ciudad aposta allí para evitar que entren migrantes sin permiso a Estados Unidos a través del puente[124]. Expresó que la presencia del Grupo Enlace es parte de “un acuerdo para que EE. UU. vuelva a abrir sus puentes a los mexicanos”[125].

El 20 de septiembre de 2023, el gobierno estadounidense cerró uno de los puentes internacionales entre Piedras Negras y Eagle Pass, Texas, durante cinco semanas, con el argumento de que había aumentado la cantidad de migrantes que llegaban[126].

 

Daños en México

Acciones deliberadas por parte de agentes delictivos y funcionarios gubernamentales

Las condiciones que enfrentan los solicitantes de asilo en México mientras están atrapados en el sistema de dosificación digital de Estados Unidos son insostenibles y pueden implicar un riesgo para la vida. Human Rights First ha publicado al menos dos investigaciones que documentan una gran cantidad de casos de secuestro, extorsión, violencia sexual, desapariciones y otros tipos de daños cometidos contra solicitantes de asilo en México desde que entró en vigencia la regla sobre asilo de Biden[127].

Las políticas estadounidenses que en los últimos años han bloqueado el asilo en la frontera han tenido cambios en cuanto a nombre y gravedad, pero el resultado concreto para quienes solicitan asilo sigue siendo el mismo: se ven obligados a esperar en estados del norte de México, así como en muchas ciudades de otras partes de ese país por las que transitan los migrantes, donde se convierten sistemáticamente en blanco de las acciones de cárteles, que a veces operan incluso con la ayuda de funcionarios gubernamentales mexicanos, con fines de secuestro, extorsión, agresión sexual, robo y otros abusos. Human Rights Watch ha documentado evidencias de que funcionarios de inmigración o policías mexicanos entregan a migrantes a cárteles y dejan que estas personas queden a merced suya para ser secuestradas y extorsionadas[128]. En noviembre de 2023, se arrestó al alcalde de Matehuala, una ciudad del estado de San Luis Potosí, en el centro de México, por participar en una red de secuestro de migrantes de la que se rescató a 27 personas en el mes de abril, según indica un informe de la investigación policial. También se arrestó al jefe de policía[129].

Como se detalla más adelante y en investigaciones anteriores, los cárteles —organizaciones delictivas transnacionales— vigilan el ingreso de migrantes a determinados lugares, así como su salida de esos lugares, sobre todo la frontera, y tienen prácticas establecidas para secuestrar y extorsionar a migrantes de manera selectiva[130]. Hacen un seguimiento de migrantes que están en tránsito, obtienen información de conductores de taxis o de vehículos de viajes compartidos y albergues para migrantes, y observan a migrantes que acampan al aire libre. Operan con impunidad casi absoluta.

El secuestro y la extorsión de migrantes como modelo de negocio de los cárteles crecieron como resultado de la política de “dosificación” establecida por la administración de Trump denominada “Quédate en México” y de las políticas de expulsión acelerada que exponen a los migrantes a sufrir daños en México, a menudo durante períodos prolongados[131]. Human Rights First documentó 1544 casos denunciados públicamente de secuestro y otros ataques violentos de migrantes ocurridos durante los primeros dos años del programa “Quédate en México”[132]. Hasta diciembre de 2022, esa cifra había aumentado a 13.480 durante la administración Biden[133]. Con la regla sobre asilo y el sistema de dosificación digital de Biden, las redes dedicadas al secuestro y la extorsión de migrantes se han ampliado incluso más, y hay señalamientos de nuevas operaciones de secuestro en ciudades del centro de México, como Torreón y Durango[134].

“La migración se convirtió en un negocio internacional, y querían una tajada”, comentó Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo. “Los cárteles, sobre todo en el norte, comenzaron a ver a los migrantes como parte de su modelo de negocios”[135].

Ramos dijo que, si bien su organización ha observado que hubo un aumento constante en los secuestros de migrantes en la frontera y ha ayudado a algunas víctimas, no se atreven a documentar los secuestros públicamente ni a denunciarlos porque hacerlo los expondría a convertirse también en blanco de violencia[136].

En otras partes de México, los migrantes en tránsito son, a menudo, objeto de ataques por parte de delincuentes y funcionarios gubernamentales mexicanos, que los extorsionan y cometen otro tipo de abusos contra ellos. Según lo que solicitantes de asilo, trabajadores de albergues y empleados de empresas de autobuses comerciales han comentado a Human Rights Watch, algunos policías mexicanos, soldados de la Guardia Nacional, agentes del INM o cárteles suelen detener y abordar autobuses comerciales (uno de los principales medios que los migrantes tienen para viajar a través de México), identificar a los migrantes que están a bordo en función de su perfil racial y obligarlos a entregar su dinero o sus teléfonos[137]. Contaron, además, que policías y agentes seguridad privada mexicanos también han identificado a migrantes que viajan sobre los techos de trenes de carga cuando no pueden acceder a formas más seguras de viajar, con la intención de extorsionarlos. Si los migrantes no pueden pagar la suma exigida, corren el riesgo de que funcionarios de inmigración mexicanos los trasladen de manera forzosa al sur de México o los secuestren, los agredan sexualmente o les causen otro tipo de daños. Human Rights Watch también documentó con anterioridad el secuestro de migrantes por policías en ciudades fronterizas mexicanas[138].

Secuestros para pedir rescate y violencia sexual

Cuanto más difícil se torna para los migrantes cruzar la frontera entre EE. UU. y México, más dinero ganan los cárteles, ya sea como resultado de operaciones de contrabando o de secuestros y extorsiones. Los actores delictivos también actúan con una impunidad casi absoluta cuando agreden sexualmente a solicitantes de asilo, debido al temor y al desequilibrio de poder de los que pueden aprovecharse los contrabandistas como resultado de las políticas de dosificación digital de EE.UU.

En cada una de las cinco ciudades mexicanas en las que realizamos entrevistas, Human Rights Watch documentó señalamientos expresados por migrantes sobre secuestros perpetrados para obtener rescate[139]. En un caso, un hombre secuestrado en Durango, en el estado mexicano homónimo, informó haber visto a cerca de otros 150 migrantes secuestrados en la vivienda-escondite donde lo estaban reteniendo[140]. Durango ha sido escenario de varios secuestros masivos de migrantes por parte de miembros de cárteles[141]. En otro caso, un migrante que había sido secuestrado para pedir rescate por hombres que se identificaron como pertenecientes al “cártel” en Mexicali, México, cerca del puerto de ingreso estadounidense de Calexico, contó que presenció el momento en que miembros del cártel dispararon y mataron a dos migrantes hondureños cuando estos intentaron defenderse[142].

Eddy L., un solicitante de asilo venezolano de 40 años, contó que una agente del INM detuvo el autobús en el que él viajaba y lo obligó a bajarse al ver que no tenía dinero y no podía pagar la cantidad que le estaba exigiendo. Se lo detuvo y fue reubicado de manera forzosa en la frontera con Guatemala luego de que lo obligaran a firmar un acuerdo en el que se comprometía a salir de México a través de la frontera sur. Volvió a viajar hacia el norte, esta vez sobre el techo de un tren de carga junto con cientos de otros migrantes, y le robaron su teléfono celular. Cerca de Celaya, en el estado mexicano de Guanajuato, presenció cómo hombres no identificados secuestraban a unas 15 personas del tren. Eddy logró huir[143].

Javi J., una persona hondureña de 42 años que busca pedir asilo, estuvo secuestrado dos meses en Reynosa, en el estado mexicano de Tamaulipas, hasta que su hermano pudo pagar un rescate de USD 4.000[144].

Carlos M, de 32 años, contó a Human Rights Watch que personas que se identificaron como policías lo mantuvieron secuestrado tres días en Tonalá, en el estado mexicano de Jalisco[145].

“Me golpearon y enviaron fotos a mi familia y les dijeron que me matarían si no pagaban”, contó Carlos. Su suegra pagó un rescate de USD 2.000 para que lo liberaran, y los policías lo dejaron irse en la frontera con Guatemala[146].

Nicolás P., un solicitante de asilo hondureño de 20 años, fue secuestrado poco después de llegar a un hotel en Durango. Unos hombres que se identificaron como policías y que usaban uniformes y coches de la policía, se presentaron y lo sacaron de su habitación, lo que lo llevó a creer que el mismo personal del hotel los había llamado. Los policías lo entregaron a una vivienda-escondite de un cártel. Miembros del cártel tomaron su teléfono y, después de cuatro días, lo obligaron a llamar a su familia, que pagó un rescate de USD 1.000 por su liberación. Después, los policías se presentaron en el escondite del cártel, lo llevaron de regreso al hotel y le dijeron: “Ya está todo arreglado”. Afirmó que cree que los trabajadores del hotel, la policía y el cártel trabajan en conjunto para operar de manera eficiente una red de secuestros[147].

A su vez, Beatriz Fuentes, directora del albergue para migrantes Casa Fuentes en Ciudad de México, dijo a Human Rights Watch que es común que las mujeres migrantes lleguen a su albergue después de haber sufrido una agresión sexual[148].

“La agresión sexual se ha normalizado entre las mujeres”, afirmó. “Se considera otra forma de pago para poder viajar o cruzar”[149].

Coerción y secuestros por cárteles en Nuevo Laredo

El tramo del Río Grande entre Laredo en Estados Unidos y Nuevo Laredo en México se encuentra despejado, es decir, no hay sectores de muro fronterizo, alambres de púas ni boyas con sierras; sin embargo, según indican solicitantes de asilo, trabajadores de albergues para migrantes y trabajadores de ONG en ese lugar, pocas personas se atreven a cruzarlo sin pagar y obtener el permiso del cártel que lo controla[150].

Algunos trabajadores de albergues contaron a Human Rights Watch que, desde que se introdujo el sistema de dosificación digital, el cártel en Nuevo Laredo se ha propuesto cobrar USD 500 a solicitantes de asilo que tengan una cita de CBP One para permitirles cruzar el río y que, en un primer momento, pretendían que los trabajadores de albergues en Nuevo Laredo llevaran a cabo la extorsión en representación del cártel[151]. En vez de rendirse ante los cárteles, los albergues cerraron, y esto hizo que miles de solicitantes de asilo se quedaran esperando semanas y meses hasta obtener su cita de CBP One en un campamento improvisado a dos cuadras del puerto de ingreso de Estados Unidos, sin seguridad ni acceso a servicios básicos[152].

Muchos solicitantes de asilo dijeron a Human Rights Watch que vieron a vigías de cárteles que observaban el río para asegurarse de que los solicitantes de asilo no pudieran entregarse a la CBP allí, y que miembros del cártel visitan el campamento precario, toman fotos de los solicitantes de asilo, incluidos niños y niñas, y les advierten que se verán gravemente perjudicados si intentan cruzar la frontera sin pagar[153].

El cártel también secuestra a migrantes directamente en la terminal de autobuses en Nuevo Laredo[154]. Al parecer, conductores de taxis y vehículos compartidos en Nuevo Laredo estarían obligados a participar en un grupo de WhatsApp que comparten con miembros del cártel, donde deben informar al cártel cuando llevan pasajeros migrantes y entregar a migrantes al cártel cuando se lo indiquen[155]. Esta situación incluso comprometió a albergues para migrantes mientras estuvieron abiertos; algunos trabajadores extorsionaban a migrantes en representación del cártel, mientras que otros entregaban regularmente al cártel información identificatoria sobre migrantes, según contaron los propios trabajadores a Human Rights Watch[156].

Reubicación forzada de solicitantes de asilo en el sur de México

El gobierno mexicano también intercepta en la frontera estadounidense a algunos solicitantes de asilo que no son mexicanos antes de que puedan llegar a Estados Unidos y los reubica en el sur de México, donde por lo general se los presiona para que firmen convenios por escrito en los cuales aceptan irse de México a través de la frontera sur del país. El gobierno mexicano también deporta en forma sumaria a solicitantes de asilo a su país de origen, por lo general, sin realizar una evaluación que permita asegurarse de que no se los envía de regreso a un contexto donde sufrirán daños.

Virginia Z., una solicitante de asilo venezolana de 47 años de edad, que viajaba con su hijo de 11 años, contó a Human Rights Watch que la familia estaba intentando entregarse en el puerto de entrada de Eagle Pass en agosto de 2023 cuando agentes del INM que estaban cerca del puente internacional los “agarraron”, según dijo, los subieron a un autobús y los trasladaron al estado de Tabasco, que limita con Guatemala[157]. Nuevamente en viaje hacia el norte a través de México, Virginia perdió su teléfono y tuvo que generar un nuevo registro en CBP One con el teléfono de otra persona. Cuando hablamos con ella, llevaba dos meses esperando en Nuevo Laredo[158].

York G., un solicitante de asilo haitiano de 28 años, contó a Human Rights Watch que estaba esperando obtener una cita mediante CBP One en Piedras Negras en junio de 2023, cuando fue aprehendido por agentes del INM que lo subieron a un autobús y lo reubicaron cerca de la frontera mexicana con Guatemala, aduciendo que estaban actuando en nombre de Estados Unidos[159]. Según lo señalado por York a un investigador de Human Rights Watch: “Los agentes me dijeron: ‘Debemos deportarte [reubicarte], no lo hacemos porque queremos. No tiene nada que ver con que seas haitiano o negro’”, contó York. “Dijeron que tenían que cumplir con una determinada cantidad de expulsiones establecida por el gobierno de EE. UU.”[160].

El presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador ha aceptado en reiteradas ocasiones bloquear la llegada de migrantes a la frontera sur de Estados Unidos, incluso empleando a autoridades mexicanas para detener a solicitantes de asilo en ciudades fronterizas y reubicar a esas personas en el sur de México[161].

York contó que sufrió discriminación y abusos en México por parte de funcionarios públicos mexicanos. Después de ser reubicado en el sur de México por las autoridades del gobierno mexicano, viajó al norte nuevamente y, cuando hablamos con él, llevaba dos meses y medio esperando su cita[162].

Expulsión de personas que no son mexicanas a México por parte de EE. UU.

Desde mayo de 2023, cuando México se comprometió a aceptar expulsiones y retornos voluntarios de personas no mexicanas desde Estados Unidos, la CBP ha enviado a miles de personas al otro lado de la frontera[163]. Previamente, en el marco de acuerdos independientes, Estados Unidos enviaba a México a más de 77.000 personas, en su mayoría de Honduras, Nicaragua, Cuba, Guatemala, El Salvador, Venezuela, Colombia y Ecuador, hasta que se realizaran las audiencias de asilo en Estados Unidos[164]; también efectuó expulsiones sumarias más de 2,8 millones de veces[165], incluidos cientos de miles de expulsiones hacia México de migrantes provenientes, en su mayoría, de Honduras, Guatemala, El Salvador y Haití[166].

De conformidad con la regla sobre asilo de Biden, se envía a solicitantes de asilo a México, ya sea porque fueron deportados en el marco de un proceso reforzado de expulsión acelerada o porque aceptaron el “retorno voluntario” a México[167]. Algunos solicitantes de asilo que no eran mexicanos contaron a Human Rights Watch que funcionarios de la CBP les informaron que no se les concedería el asilo y que, si no aceptaban regresar a México, se los podría deportar con la prohibición de regresar a Estados Unidos por 5 años; en general, no se evaluaron las circunstancias de los solicitantes de asilo para corroborar que no se los enviara de regreso a un contexto donde sufrirían daños[168]. Según solicitantes de asilo que no eran mexicanos, los funcionarios de la CBP les dijeron que podrían esperar una cita de CBP One y acceder al sistema de asilo estadounidense si aceptaban que se los enviara a México[169].

Sin embargo, cuando funcionarios de la CBP de EE. UU. realizan expulsiones o retornos a México de solicitantes de asilo que no son mexicanos —haitianos, nicaragüenses, venezolanos y cubanos—, los entregan directamente a agentes del INM mexicano[170], quienes a menudo los detienen, los suben a autobuses de los que no pueden salir por hasta tres días y los trasladan a Villahermosa, Tabasco, en la frontera con Guatemala, sin evaluar si necesitan algún tipo de protección[171]. Al efectuar estas reubicaciones forzadas, que el INM llama “retornos asistidos” o “transferencias”[172], los funcionarios del INM a menudo obligan a los solicitantes de asilo a firmar una declaración en la que manifiesten que, en una determinada cantidad de días, se irán de México a través de la frontera sur del país[173].

Varios solicitantes de asilo contaron a Human Rights Watch que los agentes del INM les gritaban y no les permitían leer lo que estaban firmando. Además, en ningún momento les preguntaron si temían regresar a su país de origen o a Guatemala[174].

De mayo a septiembre de 2023, el Instituto Nacional de Migración (INM) dijo a Human Rights Watch que había recibido a 31.409 migrantes no mexicanos enviados por Estados Unidos a México[175].

Ese número es mayor que los datos citados en forma incongruente por el gobierno de EE. UU. durante el mismo período. La CBP señaló que más de 17.000 personas que no eran mexicanas habían sido deportadas a México entre mayo y el 20 de septiembre de 2023[176]. El secretario adjunto de Política Fronteriza y Migratoria del DHS, Blas Núñez-Neto, citó también datos del período comprendido entre mayo y septiembre de 2023 al informar que la CBP había expulsado a México a cerca de 21.000 personas que no eran ciudadanos mexicanos[177].

Los datos de la CBP muestran un aumento de casi 10 veces en las transferencias de migrantes tomadas en conjunto desde que la regla sobre asilo de Biden entró en vigencia en mayo de 2023 y desde que México se comprometió a aceptar los retornos y expulsiones de ciudadanos no mexicanos efectuados por Estados Unidos ese mismo mes: de 3.552 personas en abril, cuando las personas transferidas eran solamente ciudadanos mexicanos, a 30.009 personas en agosto, con traslados que para entonces incluían a ciudadanos mexicanos y personas de otras nacionalidades[178].

Como parte de un acuerdo con el gobierno de EE. UU., el gobierno mexicano también deporta en forma sumaria a solicitantes de asilo no mexicanos a sus países de origen después de detenerlos en ciudades fronterizas mexicanas, antes de que esas personas puedan intentar obtener asilo en Estados Unidos[179]. Desde que entró en vigor la regla sobre asilo, México ha llegado a un acuerdo oficial y público con Estados Unidos para interceptar a más solicitantes de asilo en su frontera con Estados Unidos y enviarlos a sus países de origen por vía terrestre o aérea[180].

“México sigue haciendo el trabajo sucio de Estados Unidos”, dijo un trabajador de derechos humanos y abogado mexicano con amplia experiencia en el trato con solicitantes de asilo en el lado mexicano de la frontera, quien habló con Human Rights Watch con la condición de que no se difundiera su identidad. “[Después de que la CBP las envía a México], estas personas son entregados a las autoridades de inmigración mexicanas, que las llevan en autobús a Tabasco, México”[181].

Según un informe de octubre de 2023, el INM pagó a la empresa privada de autobuses ETN Turistar 490 millones de pesos (USD 28,5 millones) para transportar a la frontera entre México y Guatemala a migrantes y solicitantes de asilo detenidos por las autoridades mexicanas o expulsados o enviados por Estados Unidos a México[182]. El contrato venció el 31 de diciembre de 2023 y no se habría renovado[183].

El gobierno de López Obrador deportó en forma sumaria a más de 53.300 migrantes a su país de origen en 2023; 122.000 en 2022 y 130.000 en 2021[184].

Lena, de 56 años, y su sobrino Fernando, de 24, huyeron de Venezuela y luego de Colombia con el hijo de Lena, su nuera y sus dos hijos. Después de un viaje largo y angustiante, se entregaron frente al puerto de ingreso de Eagle Pass. La CBP entonces separó a la familia de tres maneras: el hijo de Lena, la esposa de este y sus hijos pudieron ingresar en Estados Unidos; a Fernando lo enviaron a El Paso y quedó bajo custodia de la CBP durante 16 días, y a Lena la enviaron a Laredo por unos días y luego a El Paso. En total, Lena estuvo retenida en cárceles de frontera de la CBP durante 22 días, y contó que allí los agentes de ese organismo solo le preguntaron si tenía miedo de regresar a México, pero no a su país de origen[185].

Fernando dijo a Human Rights Watch que la CBP intentó que aceptara un retorno “voluntario” a México[186]. “La Patrulla Fronteriza me decía una y otra vez que si yo insistía en que temía regresar, entonces sería deportado”, indicó Fernando. “Me lo dijeron decenas de veces”[187].

En distintos momentos y sin permitirles comunicarse entre sí, la CBP deportó a Lena y a Fernando a México. En ambos casos, los funcionarios de la CBP sujetaron con grilletes a los solicitantes de asilo venezolanos y los acompañaron a través del puente internacional hacia Ciudad Juárez, Chihuahua, México, y los entregaron directamente a agentes del INM. Solo les retiraron los grilletes una vez concluido el traspaso de custodia. En ambos casos, los agentes del INM los detuvieron, los subieron a autobuses junto con otros solicitantes de asilo deportados o retornados, y viajaron durante tres días hasta que se los reubicó de manera forzosa en Villahermosa, Tabasco, un estado que limita con Guatemala. Los agentes del INM los presionaron para que firmaran un documento en el que aceptaban irse atravesando la frontera sur voluntariamente[188].

Como los agentes de la CBP nunca le devolvieron a Fernando sus pertenencias, este se encontró una vez más sin documentos, sin teléfono celular y sin dinero en el sur de México, un país donde él y su familia ya habían sufrido abusos. Lena llegó unos días más tarde, pero no se volvieron a encontrar sino hasta que ambos volvieron al norte de México[189].

Alana T., de 54 años, se fue de Venezuela con su hija de 30 años, su yerno de 31 años y sus cuatro nietos de 1, 2, 8 y 9 años. Después de cruzar el Río Grande cerca del puerto de ingreso de Eagle Pass y de entregarse, los agentes de la CBP descartaron el medicamento para la diabetes que llevaba Alana y la separaron del resto de su familia. La CBP procesó de inmediato a sus hijos y nietos para el ingreso en Estados Unidos, pero retuvo a Alana durante siete días sin proporcionarle tratamiento médico. Un juez de inmigración ordenó su expulsión debido a que no había llegado con una cita de CBP One. La CBP la deportó a México y la entregó a agentes del INM en Nuevo Laredo. El INM retuvo a Alana en un autobús durante tres días junto con otras 40 mujeres sin dejarlas bajar y obligó a todas a reubicarse en Villahermosa, Tabasco, México, cerca de Guatemala, después de lo cual, cuenta Alana, las presionaron para que firmaran un documento en el que aceptaban irse de México a través de la frontera sur del país[190].

Los solicitantes de asilo que son expulsados o retornados a México por la CBP y luego enviados por agentes del INM desde la frontera entre EE.UU. y México a la frontera sur de México con Guatemala a menudo se ven obligados a tratar de volver a viajar hacia el norte para intentar acceder al sistema de asilo estadounidense.

La reubicación forzada de migrantes y solicitantes de asilo del norte al sur de México pone en peligro a estas personas y las somete nuevamente al viaje agotador y al repertorio de abusos que los migrantes experimentan en México para llegar a Estados Unidos. Luego de que se les niega el acceso al sistema de asilo de EE. UU., es probable que muchos intenten cruces irregulares más peligrosos para ingresar en ese país.

Riesgo de exposición a daños en Guatemala

Es irrazonable pretender que los solicitantes de asilo acepten salir de México a través de su frontera sur con Guatemala.

La gran mayoría de los solicitantes de asilo con los que habló Human Rights Watch dijeron que policías o los funcionarios de inmigración guatemaltecos solían exigirles dinero y los amenazaban con deportarlos si no pagaban, y que, en algunos casos, los agredieron con violencia[191]. Los solicitantes de asilo informaron que algunos funcionarios guatemaltecos también paraban y abordaban autobuses comerciales y exigían un pago a los migrantes en todo el país[192].

Por lo menos algunos funcionarios guatemaltecos han afirmado actuar en nombre del gobierno estadounidense, aunque las circunstancias de estas interacciones sugieren que probablemente lo hicieron para intimidar a los solicitantes de asilo.

Felipe Z., un solicitante de asilo que huyó de Ecuador con su familia integrada por 10 personas, contó a Human Rights Watch que unos funcionarios guatemaltecos le dijeron que trabajaban para el gobierno estadounidense y que se suponía que, al momento de detener a los 11 miembros de la familia, estaban realizando deportaciones en nombre de Estados Unidos[193].

El gobierno guatemalteco ha acordado en recientes conversaciones con el gobierno de Estados Unidos tratar de reducir la cantidad de migrantes que llegan a la frontera sur de EE. UU., y en los últimos años ha aplicado medidas represivas violentas contra migrantes junto con funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos en Guatemala[194]. Sin embargo, no hay indicios de que funcionarios de inmigración ni policías guatemaltecos estén “trabajando para” el gobierno de EE. UU.

Varios solicitantes de asilo nos dijeron que policías y autoridades de inmigración en Guatemala a menudo realizaban registros invasivos de sus personas y pertenencias, y palpaban directamente con las manos —sin antes colocarse guantes— los zapatos, calcetines, cinturones, sujetadores y ropa interior de estas personas. En un caso nos relataron que integrantes de la policía guatemalteca habían robado los aretes de una joven. Los solicitantes de asilo refirieron este tipo de abusos durante entrevistas mantenidas en cada una de las seis ciudades y los 10 albergues que visitó Human Rights Watch[195].

Algunos solicitantes de asilo manifestaron que hubo mujeres que fueron agredidas sexualmente durante esos registros. Tales agresiones incluyeron contacto no deseado y ser obligadas a desvestirse por parte de hombres que se identificaron como funcionarios del gobierno guatemalteco[196].

Las primas Pamela D., de 23 años, y Naomi D., de 25, huyeron de Venezuela con sus hermanas adolescentes y contaron a Human Rights Watch que unos hombres armados que vestían uniformes habían obligado a detenerse en el medio de la noche al autobús en el que viajaban en Guatemala. A continuación, dos hombres armados subieron al autobús y uno de ellos hizo bajar a todos los pasajeros hombres; el otro comenzó a iluminar los rostros de las mujeres y niñas con una linterna. Al parecer estaba individualizando a determinadas mujeres, después de lo cual apagaba la linterna y comenzaba a agredirlas sexualmente. Cuando llegó a Naomi, apagó la luz, metió su mano debajo de la ropa, y le acarició los senos y los genitales antes de quitarle su dinero[197].

 

Marco jurídico

El empleo casi exclusivo por Estados Unidos de CBP One para acceder al sistema de asilo, cuyo uso exigen tanto los agentes de la CBP en la frontera física como los funcionarios mexicanos, así como guardias de seguridad privada que parecen estar siguiendo órdenes de funcionarios mexicanos, probablemente origine violaciones de la obligación de Estados Unidos de abstenerse de realizar devoluciones (refoulement), es decir, el retorno de personas a una probable situación de persecución o tortura o a la posibilidad de sufrir otro tipo de daño irreparable. Además, cuando México impide que las personas lleguen a Estados Unidos, las traslada desde su frontera norte y las induce a salir a través de su frontera sur, también es probable que sus acciones tengan como consecuencia la devolución y constituyen violaciones por las que México y Estados Unidos comparten responsabilidad.

El sistema de dosificación digital también priva a las personas del goce efectivo del derecho a solicitar asilo y las somete a discriminación por motivos relacionados con la raza, el patrimonio y otras condiciones, lo que resulta violatorio de las obligaciones internacionales de Estados Unidos.

Por último, dado que los solicitantes de asilo rechazados en virtud del sistema de dosificación digital son fácilmente identificables, tienen características en común, son percibidos en la sociedad mexicana como un grupo social diferenciado y pueden sufrir daños por ser solicitantes de asilo que dependen de la dosificación digital, pueden demostrar de manera plausible que se los persigue debido a su pertenencia a un grupo social determinado. Es decir, el sistema de dosificación digital tiene la consecuencia previsible de crear más solicitudes de asilo viables.

Obligación de no disponer el retorno de personas a una situación de daño irreparable

El principio de no devolución (nonrefoulement) prohíbe a los Estados transferir a personas, en forma directa o indirecta, a un lugar donde tendrían un temor fundado de ser perseguidas, donde corran el riesgo de ser torturadas o de enfrentar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o donde probablemente sufran otros daños irreparables. La devolución está prohibida por el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados[198], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[199] y la Convención contra la Tortura[200], entre otros tratados[201], así como por el derecho internacional consuetudinario[202].

El principio se encuentra receptado en el derecho estadounidense[203].

La devolución inmediata por parte de Estados Unidos de ciudadanos mexicanos o de cualquier persona con temor a ser perseguida en México sin que se evalúe la solicitud de asilo probablemente sea violatoria del principio, ya que la no devolución implica que una persona refugiada no sea devuelta a un lugar donde su vida o su libertad estarían en riesgo, y tal lugar es a menudo, pero no siempre, su país de origen. La Regla sobre Elusión de las Vías Legales refleja esta realidad y exime a las personas de nacionalidad mexicana[204]. Del mismo modo, la orientación proporcionada por la CBP durante operaciones anteriores relacionadas con dosificación (metering) ha advertido que los nacionales mexicanos no deben ser devueltos en la frontera[205].

En un sentido más general, impedir que los solicitantes de asilo de cualquier nacionalidad que lleguen al país puedan acceder a los procedimientos de asilo —el mecanismo que permite identificar a los solicitantes de asilo como refugiados o no— en función de si pueden o no acceder a las citas a través de CBP One constituye una probable violación del principio de no devolución. Si bien el derecho internacional en materia de refugiados no otorga formalmente a un solicitante de asilo —una persona que afirma tener la condición de refugiada— el derecho a entrar, la prohibición de devolución brinda poco margen cuando el solicitante de asilo se presenta en una frontera terrestre. La ACNUR, en tanto agencia de refugiados de la ONU, brinda orientación autorizada acerca del derecho sobre refugiados y dejó claro en un memorial presentado en 2023 a la Corte Suprema de EE. UU.:

El “principio cardinal de protección” de la no devolución prohíbe la conducta del Estado que pueda “llevar” al “retorno por cualquier medio” de una persona refugiada a un territorio extranjero inseguro. Eso ciertamente prohíbe la promulgación y aplicación de una política general de “rechazo en [la frontera] o no admisión al territorio”, porque el rechazo o la no admisión indiscriminados claramente pueden exponer a un refugiado a devolución directa o indirecta[206].

La Conclusión 99 del Comité Ejecutivo del ACNUR insta a los Estados a garantizar “el pleno respeto del principio fundamental de la no devolución, incluido el no rechazo en las fronteras sin que se hayan aplicado procedimientos imparciales y efectivos para la determinación del estatuto y las necesidades de protección; donde no haya acceso a procedimientos justos y efectivos para determinar el estatuto y las necesidades de protección de los refugiados”.

El sistema de dosificación digital estadounidense, a través del uso de la aplicación CBP One y por las acciones de agentes de la CBP y de funcionarios mexicanos en connivencia con ellos, rechaza en la frontera a solicitantes de asilo, algunos de los cuales podrían ser refugiados. La promesa de entrada en una fecha posterior no cumple con el estándar de “procedimientos efectivos” para determinar las necesidades de protección.

El riesgo de devolución es especialmente alto para las personas que no tienen una cita obtenida mediante CBP One y que, por lo tanto quedan alcanzadas por los procedimientos de expulsión acelerada reforzados que se establecen en la regla sobre asilo de Biden. En la actualidad, los solicitantes de asilo deben demostrar en entrevistas sobre temor creíble que la regla no se aplica a ellos o que reúnen los requisitos para una excepción, una tarea que ya de por sí es difícil de lograr. Presentar una solicitud de asilo es aún más difícil, y bien puede ser imposible, para quienes están sujetos a expulsión acelerada, que tienen solo unos días para preparar y presentar sus casos, a menudo por videoconferencia o por teléfono, mientras están detenidos por la CBP en condiciones abusivas[207] y sin acceso a abogados.

La Oficina del ACNUR advirtió que “la evaluación previa sobre temor creíble en el marco de una expulsión acelerada, desde el principio, se ha desviado de los estándares internacionales para procedimientos expeditivos”[208]. Funcionarios federales de asilo se han pronunciado en contra de estos sistemas de expulsión acelerada “reforzada” en virtud de la regla sobre asilo de Biden, y sostienen que son “incompatibles con la ley sobre asilo sancionada por el Congreso, los tratados ratificados por Estados Unidos, y el tejido moral y la tradición de larga data de nuestro país de brindar un lugar seguro a quienes son perseguidos”, según manifiesta el sindicato que representa a los empleados del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, el Consejo 119 de la Federación Estadounidense de Empleados Gubernamentales (American Federation of Government Employees)[209].

De igual forma, las medidas que toman los funcionarios mexicanos para evitar que los solicitantes de asilo lleguen a suelo estadounidense y soliciten asilo probablemente también constituyen actos de devolución.

Además, la deportación sumaria de personas por parte de México, sin proporcionar acceso al proceso de asilo ni evaluar los riesgos que esas personas enfrentan al regresar, también podría considerarse una devolución. Lo mismo puede decirse de la reubicación forzada en la frontera mexicana con Guatemala.

En resumen, Estados Unidos viola la obligación de no devolución cuando sus funcionarios rechazan a personas en la frontera, con lo que estas deben enfrentar un daño irreparable. México viola esta obligación cuando sus funcionarios o agentes, incluidos guardias de seguridad privada que operan bajo sus órdenes o autoridad, rechazan a personas en la frontera de Estados Unidos para enfrentar un daño irreparable, las deportan sin evaluar la probabilidad de que sufran daños a su regreso, o las inducen a irse de México a través de su frontera sur si enfrentarían un daño irreparable en Guatemala.

Estados Unidos y México también violan la obligación de no devolución cuando sus funcionarios o agentes rechazan a las personas o las inducen a viajar a países desde donde, luego, son devueltas. Por ejemplo, Estados Unidos no puede enviar a México a una persona que no tenga nacionalidad mexicana si México, a su vez, podría someter a esa persona a devolución[210]. Asimismo, México no puede enviar a una persona a Guatemala o inducirla a que vaya a ese país si probablemente, en Guatemala, esa persona quedaría sujeta a devolución.

Estados Unidos también comparte la responsabilidad por violaciones cometidas por funcionarios mexicanos en el curso de actos que México realiza a instancias del gobierno de Estados Unidos o con el acuerdo de este[211].

Es un principio general del derecho internacional que un Estado no puede eludir sus obligaciones internacionales permitiendo que un segundo Estado cometa actos que estarían prohibidos si fueran cometidos por el primer Estado[212].

El derecho internacional también extiende la responsabilidad por hechos internacionalmente ilícitos a la conducta de entidades no estatales, por ejemplo, las empresas mexicanas de seguridad privada contratadas por el gobierno, cuando esas entidades ejercen elementos de autoridad gubernamental[213]. Incluso si la entidad se extralimita en su competencia o contraviene instrucciones, su conducta se considera un hecho del Estado en virtud del derecho internacional si actúa en atribución del poder público[214]. El Comité de Derechos Humanos ha manifestado en su interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que “[t]ambién está implícito en el artículo 7 que los Estados Partes tienen que adoptar medidas positivas para garantizar que las personas o entidades privadas no torturen ni apliquen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a otras personas que estén en su poder”[215]. En los hechos documentados en este informe, es posible que las entidades no estatales actúen en atribución del poder público en nombre de México o de Estados Unidos y violen derechos humanos, incluso mediante actos de devolución.

El derecho a solicitar asilo

El derecho a solicitar asilo se afirma en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se refleja en los tratados de derechos humanos de los que son parte Estados Unidos y México[216]. Como ha declarado el Comité Ejecutivo del ACNUR, “la institución del asilo, que dimana directamente del derecho a solicitar y obtener asilo frente a la persecución, consagrado en el artículo 14 de la Declaración [Universal], es uno de los mecanismos más esenciales de protección de los refugiados”[217].

El derecho independiente que tiene cada persona de salir de cualquier país (incluido el propio) es fundamental para el goce efectivo del derecho de asilo. El derecho de salir de cualquier país está consagrado en la Declaración Universal y garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD) y la Convención Americana[218]. El Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han destacado la interrelación entre el derecho a solicitar asilo, el derecho a salir de cualquier país y el derecho a la protección contra la devolución[219].

Las acciones de algunos funcionarios del gobierno mexicano que impiden que migrantes o solicitantes de asilo salgan de México violan el derecho a salir de cualquier país. Lo mismo puede decirse de las acciones de actores privados contratados por el Estado o que actúan como agentes estatales. El derecho a salir de cualquier país se aplica a toda persona, incluidas aquellas que no se encuentren legalmente en el territorio, y solo puede limitarse por razones permisibles que estén previstas por ley y que sean necesarias y proporcionadas, y compatibles con otros derechos humanos[220]. El derecho se aplica incluso cuando las personas no tienen permiso legal para viajar a su destino previsto[221].

La obligación de no discriminación

Estados Unidos y México están obligados a garantizar el derecho de asilo y otros derechos humanos sin discriminación[222] y, en general, a garantizar la igualdad ante la ley, que incluye “una protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento o cualquier otra condición”[223].

En particular, ambos países se han “compromet[ido] a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas”[224]. La obligación de eliminar la discriminación racial “en todas sus formas y manifestaciones”[225] se extiende a “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”[226]. A fin de cumplir con esta obligación, los Estados deben “velar por que las políticas [inmigratorias] no tengan el efecto de discriminar contra las personas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico”[227], entre otras medidas. Los impactos racialmente discriminatorios también son contrarios al Decreto Ejecutivo 13985 del presidente Biden, en el cual se anunció una política para abordar las “disparidades arraigadas” en leyes y políticas públicas estadounidenses[228].

Como se ha mostrado en este informe, lidiar con la regla sobre asilo de Biden y la aplicación CBP One resulta más difícil para determinadas categorías de personas, como personas con discapacidad, integrantes de la comunidad LGBT, personas negras e indígenas, personas con habilidades lingüísticas o de alfabetización digital limitadas, personas adultas mayores y personas que no tienen los recursos económicos suficientes como para costear teléfonos inteligentes, planes de datos y acceso a wifi.

Los impactos discriminatorios en términos raciales del sistema de dosificación digital y la regla sobre asilo de Biden impuestos por el uso casi obligatorio de CBP One, son especialmente manifiestos. Estas políticas causan un daño desproporcionado a las personas negras, morenas e indígenas que solicitan asilo. Estas reglas están dirigidas a quienes buscan seguridad en la frontera sur, que son por amplia diferencia personas de color. También es cierto que el programa de parole humanitario de EE. UU., que ofrece una vía para integrar el grupo privilegiado de solicitantes de asilo a quienes se aplica la regla sobre asilo de Biden, solo está disponible para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. El programa niega el acceso a personas de otras nacionalidades, como los guatemaltecos, de las cuales aproximadamente el 45 % son indígenas[229], y a personas de cualquier nacionalidad africana o asiática. Por su parte, las personas ucranianas[230], que son predominantemente blancas, pueden acceder fácilmente a un proceso de parole humanitario independiente.

El uso de una aplicación móvil que en la práctica resulta obligatorio, algo que es sabido que plantea dificultades a las personas negras e indígenas, entre otras, para solicitar asilo, viola las obligaciones de EE. UU. en virtud de la ICERD. En términos más generales, el sistema de dosificación digital de ingreso impuesto por EE. UU. y otras políticas de asilo de ese país son peligrosos para estos grupos de solicitantes de asilo. En virtud de la regla sobre asilo de Biden y de otras políticas previas, Estados Unidos ha efectuado regularmente el retorno de personas migrantes negras y latinas a países donde están en riesgo, conforme lo ha documentado Human Rights Watch en Honduras[231], El Salvador[232], México[233], Camerún[234] y Haití[235].

Además, como se describió previamente, la discriminación basada en la riqueza ya se ha consolidado como una de las vías más claras para poder acceder al sistema de asilo regular de EE. UU. al amparo de la regla sobre asilo de Biden: el programa de parole humanitario estadounidense para personas de determinadas nacionalidades. Muchas personas no tienen dinero para comprar un pasaje de avión a Estados Unidos ni un familiar en ese país que tenga recursos económicos suficientes como para patrocinarlas, que son requisitos establecidos en el programa[236].

El sistema de dosificación digital de CBP One puede crear un grupo social específico

Una de las conclusiones principales de este informe es que el sistema de dosificación digital de Estados Unidos, las consiguientes devoluciones inmediatas por Estados Unidos y México, y otras prácticas de México impiden que las personas puedan acceder al asilo e implican el riesgo de devolución. Además, dado que la dosificación digital crea riesgos específicos para quienes son rechazados en la frontera de EE. UU., genera un fundamento independiente para el asilo. Es decir, aunque las normas y prácticas de asilo aplicadas por Estados Unidos tienen el objetivo declarado de mejorar la eficiencia del sistema de asilo[237], su efecto previsible será el de aumentar la cantidad de solicitudes de asilo viables.

La definición de “refugiado” en el derecho estadounidense es casi idéntica a la que se proporciona en la Convención sobre Refugiados, es decir, alguien que huye de un contexto de persecución o que teme sufrirla “por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política”[238]. La Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA), la rama de la agencia administrativa que revisa las decisiones de los jueces de inmigración, declaró lo siguiente en su primera decisión sobre determinados grupos sociales, que sienta precedente: “La persecución por pertenencia a un grupo social determinado” se refiere a la persecución contra un individuo que es miembro de un grupo de personas, todas las cuales comparten una característica común e inmutable”[239].

En decisiones posteriores, la BIA ha incorporado otros elementos para atender este motivo de asilo, y ha sostenido que un grupo social determinado es “socialmente distinto dentro de la sociedad en cuestión”, se “define por características específicas” y está conformado por personas que han “compartido experiencias pasadas o una condición social o de otro tipo”[240]. Si bien es posible que algunos de estos elementos, tal como se aplican, no sean compatibles con lo dispuesto en la Ley de Refugiados de 1980, cuya finalidad era implementar el Protocolo sobre Refugiados[241], la mayoría de las personas rechazadas en la frontera de EE. UU. o afectadas de otra forma por la política de dosificación digital de ese país pueden demostrar de manera convincente que cumplen con este estándar.

Los migrantes internacionales en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como en otras partes de México donde se sabe que transitan migrantes, que buscan obtener asilo en Estados Unidos conforman un grupo claramente definido y socialmente diferenciado[242]. Los migrantes internacionales en los seis estados fronterizos del norte de México y en los principales centros de tránsito que buscan asilo en Estados Unidos son un grupo que comparten la condición social como extranjeros sin estatus legal en México, que se sabe que están intentando salir de ese país para dirigirse a Estados Unidos.

Las personas que esperan en México o que son devueltas de inmediato a México, o que migran a través de México para solicitar asilo en Estados Unidos, son un grupo socialmente diferenciado en México. Algunos solicitantes de asilo no hablan español en absoluto o no lo hablan igual que los mexicanos, y por su apariencia física (incluida su estructura facial, altura y color de piel) a menudo son fácilmente identificados como personas no mexicanas. Estas son características inmutables de este grupo, es decir, no pueden cambiar sin un esfuerzo irrazonable su apariencia ni los idiomas que dominan o la forma en que hablan español. Individualmente y en conjunto, estas características identifican a las personas como pertenecientes a un grupo social, y la sociedad mexicana reconoce a este grupo social como diferenciado. El grupo también comparte otras características que no son inmutables pero que son distintivas: las personas migrantes que son retornadas por EE. UU. a menudo no llevan cordones en los zapatos; los solicitantes de asilo suelen vestirse de una manera diferente a los demás; con frecuencia se los ve en grupos reducidos y viajan con bolsos sencillas donde llevan sus pertenencias; y además, realizan determinados tipos de trabajo conocidos por la sociedad mexicana. En resumen, son un grupo diferenciado.

La cantidad variable de solicitantes de asilo en México no afecta el hecho de que conformen un grupo social determinado conforme al derecho estadounidense[243].

Dado que a los solicitantes de asilo en México se los percibe como transitorios, a menudo el gobierno les niega la posibilidad de acceder a servicios esenciales de los que disfrutan los ciudadanos mexicanos, como atención médica, educación pública y atención básica de la salud. En ese país, actores estatales y no estatales mexicanos también los convierten en blanco sistemático de secuestros, extorsiones, agresiones sexuales y otros actos violentos, lo que puede constituir persecución por pertenecer al grupo determinado de solicitantes de asilo varados en la frontera de México con Estados Unidos. Como se documenta en este informe, el gobierno mexicano “no tiene la capacidad o la voluntad” de proteger a los migrantes en México frente a situaciones de persecución y discriminación, y a veces incluso lleva a cabo actos de discriminación y otros tipos de persecución.

 

Recomendaciones

A la Administración Biden y al Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU.

·       Instruir a la CBP para que procese a todos los solicitantes de asilo que lleguen de modo que puedan presentar sus solicitudes de asilo en Estados Unidos, sin hacer distinciones según la forma o el lugar de su ingreso, sea que lo hayan hecho por los puertos de ingreso o en lugares ubicados entre esos puertos, o que hayan obtenido una cita a través de la aplicación CBP One.

·       Dejar sin efecto la regla sobre Elusión de las Vías Legales y ordenar que jueces de inmigración y funcionarios de asilo analicen todas las solicitudes de asilo de manera exhaustiva y justa, independientemente de si el solicitante obtuvo una cita a través de la aplicación CBP One, puede demostrar fehacientemente que ha buscado asilo en un tercer país y no lo ha conseguido, o cumple con cualquiera de los criterios para una excepción a la norma.

·       Poner fin a la aplicación de la expulsión acelerada para todos los casos.

·       Instruir a la CBP para que ponga fin a todas las prácticas de dosificación y devoluciones inmediatas de solicitantes de asilo en la frontera sin permitirles el acceso al sistema de asilo estadounidense.

·       Permitir que quienes deseen programar citas o usar la aplicación CBP One para otros procesos de inmigración a Estados Unidos puedan seguir usándola, pero no imponer sanciones ni aplicar un trato distinto a los solicitantes de asilo según que hayan utilizado o no la aplicación.

·       En la medida en que se utilice como una herramienta de programación adicional y no como una vía obligatoria para acceder al sistema de asilo, el gobierno estadounidense debería mejorar la accesibilidad y facilidad de uso de la aplicación CBP One, en consulta con las comunidades afectadas. Esto puede incluir aumentar la cantidad de idiomas disponibles en CBP One e incluir el árabe, el francés, el ruso, el chino, el portugués y lenguas indígenas, como el mam, el quiché, el q’eqchi’ y el quechua, entre muchas otras; elaborar guías fáciles de usar en varios idiomas, en las que se expliquen las funciones de la aplicación y otras alternativas para conseguir citas con la CBP; elaborar mecanismos de apoyo y de presentación de quejas para quienes tengan dificultades para usar la aplicación y acceder a las citas, por ejemplo, a través de una línea telefónica de ayuda atendida por suficiente personal, y dotar a dichos mecanismos de recursos suficientes; abordar los problemas en el software de verificación facial en el que, en la actualidad, hay efectos aparentemente perjudiciales para las personas con tonos de piel más oscuros; y tratar los aspectos preocupantes para la privacidad que plantean la geolocalización y los datos biométricos a los que se accede en CBP One y que se almacenan a través esa aplicación.

·       Aumentar el personal con preparación adecuada —a saber, funcionarios de asilo, médicos, especialistas en cuidado de niños y niñas, profesionales de servicios de salud mental y demás equipos en la primera línea de respuesta— en la frontera, empleando fondos que actualmente el Congreso de EE. UU. destina a medidas de control y detención inmigratorios.

·       Además de la evaluación inicial de las personas migrantes, transferir la recepción humanitaria, incluidas las funciones de asilo y procesamiento de migrantes, de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos a un organismo gubernamental distinto, como la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (Federal Emergency Management Agency, FEMA) u organizaciones que hayan recibido capacitación que tome en cuenta el impacto del trauma y cuya misión sea proporcionar servicios humanitarios.

·       Asegurarse de que los solicitantes de asilo no pasen más tiempo que el estrictamente necesario en custodia de la CBP y de que nunca permanezcan detenidos más allá del plazo límite de 72 horas establecido en las Normas Nacionales de Transporte, Escolta, Detención y Registros (National Standards on Transport, Escort, Detention, and Search, TEDS) de la CBP.

·       Poner fin a todas las expulsiones de migrantes no mexicanos a México; no restablecer las expulsiones ni los retornos de migrantes no mexicanos a México.

·       Poner fin a todo acuerdo con México que dé lugar a violaciones de derechos, incluidos aquellos establecidos con el objeto de expulsar y deportar a solicitantes de asilo o impedirles el ingreso en los puertos de ingreso estadounidenses.

·       Eliminar los requisitos que hacen que el parole humanitario sea inaccesible para muchas personas, en su mayoría de bajos recursos, como la necesidad de tener un pasaporte válido y un patrocinador económico en Estados Unidos.

Al Congreso de Estados Unidos

·       Ampliar las vías legales, ordenadas y seguras para que las personas puedan migrar a Estados Unidos, lo que incluye, por ejemplo:

o   Incorporar en la Ley de Inmigración y Nacionalidad la definición más amplia de “refugiado” que ofrece la Declaración de Cartagena, o una norma similar de protección complementaria, que incluye a las personas que huyen de la violencia o de otras situaciones excepcionales, como las relacionadas con el cambio climático o fenómenos meteorológicos extremos, que las expone a un riesgo real de sufrir daños graves.

o   Incorporar en la Ley de Inmigración y Nacionalidad nuevos motivos basados en la unidad familiar para admitir en Estados Unidos a personas que buscan reunirse con familiares que ya viven en EE. UU.

o   Establecer por ley otras vías seguras y legales para la migración, como visas de reunificación familiar, visas de trabajo temporales ampliadas y visas temporales para testigos de delitos graves, conforme se enumeran en los criterios de elegibilidad de las visas de tipo U.

Al Gobierno de México

·       Dejar de impedir que las personas salgan de México y de implementar la regla sobre asilo de Biden y el sistema de citas de CBP One de EE. UU. rechazando a los solicitantes de asilo en los puertos de ingreso a EE.UU. si no tienen una cita de CBP One.

·       No deportar a migrantes en forma sumaria sin evaluar las necesidades de asilo u otras necesidades de protección.

·       Investigar las denuncias de extorsión y otros abusos de migrantes por parte de policías federales, estatales y locales, soldados de la Guardia Nacional y funcionarios de inmigración que se suben a autobuses comerciales en los puestos de control. Hacer públicos los resultados de las investigaciones, y tomar medidas para que policías, soldados y funcionarios de inmigración respondan por sus actos.

 

Agradecimientos

La investigación y la redacción de este informe estuvieron a cargo de Ari Sawyer, que investiga sobre temas relacionados con la frontera para el Programa sobre EE. UU. de Human Rights Watch. También colaboraron en la investigación Tyler Mattiace, investigador sobre México para la División de las Américas; Anna Bacciarelli, directora asociada de Tecnología y Derechos Humanos; Zach Campbell, investigadora de Tecnología y Derechos Humanos; y Gabby Aossey, pasante del Programa sobre EE. UU. El informe fue editado por Alison Parker, subdirectora del Programa de Estados Unidos; Tanya Greene, directora del Programa de  Estados Unidos; Vicki B. Gaubeca, directora asociada del Programa de Estados Unidos; Tyler Mattiace, investigador sobre México de la División de las Américas; Bridget Sleap, investigadora sénior sobre Derechos de las Personas Mayores; Carlos Ríos Espinosa, investigador sénior de la División de Derechos de las Personas con Discapacidad; Bill Frelick, director de la División de Derechos de Refugiados y Migrantes; Cristian González Cabrera, investigador de Derechos de las Personas LGBT; Michael García Bochenek, asesor legal sénior; y Joe Saunders, subdirector de Programas.

Wilfred Salas, Rachel Levine y Alysha Orbach, asociados del Programa sobre EE. UU., realizaron un aporte invalorable durante la investigación, edición y producción. Vicki B. Gaubeca y Ari Sawyer revisaron la versión en español. Travis Carr, coordinador de Publicaciones; Kathy Mills, especialista en publicaciones y Fitzroy Hepkins, gerente administrativo, colaboraron en las tareas de producción.

Agradecemos a los solicitantes de asilo que, con valentía, compartieron sus historias con nosotros. También agradecemos a los abogados, trabajadores de derechos humanos y directores de albergues para migrantes que hablaron con nosotros.

 

 

[1] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023; Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional, Special Review - Initial Observations Regarding Family Separation Issues Under the Zero Tolerance Policy (Revisión Especial - Observaciones iniciales sobre los problemas de separación familiar bajo la política de Tolerancia Cero), 27 de septiembre de 2018, https://www.oig.dhs.gov/sites/default/files/assets/2018-10/OIG-18-84-Sep18.pdf (consultado el 10 de octubre de 2023); Santiago Pérez y Alicia A. Caldwell, “‘It’s Like a Graveyard’: Record Numbers of Migrants Are Dying at the US Border,”Wall Street Journal, 17 de febrero de 2023, https://www.wsj.com/articles/illegal-immigration-mexico-us-border-deaths-c35cf892 (consultado el 6 de diciembre de 2023); Ari Sawyer, “50 Migrants Found Dead in Texas Shows Flawed Approach in US”, comentario, comunicado de Human Rights Watch, 29 de junio de 2022, https://www.hrw.org/news/2022/06/29/50-migrants-found-dead-texas-shows-flawed-approach-us; Human Rights Watch, 1999. “US: Biden ‘Asylum Ban’ Endangers Lives at the Border”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 11 de mayo de 2023, https://www.hrw.org/news/2023/05/11/us-biden-asylum-ban-endangers-lives-border.

[2] Entrevista de Human Rights Watch con Valeria Wheeler, directora ejecutiva de Mission: Border Hope, Piedras Negras, México, 4 de septiembre de 2023.

[3] Ver la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) § 208, codificada en 8 U.S.C. § 1158.

[4] Desde finales de 2022 y principios de 2023, las personas venezolanas, haitianas, cubanas y nicaragüenses que tengan un pasaporte válido y un patrocinador económico en Estados Unidos pueden postularse a un programa denominado parole humanitario, o permiso de permanencia temporal por motivos humanitarios. A los beneficiarios de este programa se los autoriza a viajar a Estados Unidos en avión y permanecer allí por un plazo limitado; potencialmente, de hasta dos años. Una vez que se encuentran en EE.UU., pueden solicitar permiso para trabajar. También pueden pedir asilo y, si se les concede, podría permitírseles permanecer en el país. Obtener un pasaporte es difícil para las personas provenientes de Cuba, Nicaragua, Venezuela y Haití, y esto podría resultar peligroso o casi imposible para quienes temen ser perseguidos por su gobierno.

[5] Ver la Condición de Vías Legales sobre Elegibilidad para Asilo (Lawful Pathways Condition on Asylum Eligibility), codificada en 8 C.F.R.§ 208.33(a)(2), https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-I/subchapter-B/part-208/subpart-C/section-208.33 (consultado el 10 de octubre de 2023).

[6] Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Ficha informativa: Regla Final sobre Elusión de las Vías Legales, 11 de mayo de 2023, https://www.dhs.gov/news/2023/05/11/fact-sheet-circumvention-lawful-pathways-final-rule (consultado el 10 de abril de 2024).

[7] Boletín Federal, “Circumvention of Lawful Pathways” (Elusión de las Vías Legales), Departamento de Seguridad Nacional y Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, 88 Boletín Federal 31315 (16 de mayo de 2023), https://www.federalregister.gov/documents/2023/05/16/2023-10146/circumvention-of-lawful-pathways (consultado el 12 de octubre de 2023).

[8] 8 C.F.R.§ 208.33.

[9] Ibíd. § 208.33(a)(3)(i).

[10] Ibíd. § 208.33(a)(3)(i)(A).

[11] Ibíd.§ 208.33(a)(3)(i)(B).

[12] Ibíd. § 208.33(a)(3)(i)(C).

[13] Order Granting Plaintiffs’ Motion for Summary Judgment, East Bay Sanctuary Covenant v. Biden (N.D. Cal., 25 de julio de 2023), https://s3.documentcloud.org/documents/23886564/bidenasylumrlg072523.pdf (consultado el 18 de febrero de 2024).

[14] Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Privacy Impact Assessment for CBP One™ (Evaluación sobre el impacto para la privacidad de CBP One™), 19 de febrero de 2021, https://www.dhs.gov/sites/default/files/2023-05/privacy-pia-cbp068-cbpmobileapplication-may2023.pdf (consultado el 20 de octubre de 2023).

[15] Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Privacy Impact Assessment Update for the Unified Secondary System: Advance Information from Certain Undocumented Individuals (Actualización sobre la Evaluación del Impacto en Privacidad para el Sistema Secundario Unificado: Información anticipada de ciertos individuos indocumentados), 7 de mayo de 2021, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/privacy-pia-cbp067a-unifiedsecondary-may2021.pdf (consultado el 20 de octubre de 2023); Alisa Reznick, “In Nogales, New Process Has Asylum Seekers Ask for Title 42 Exceptions Using a CBP App”, Fronteras Desk, 26 de enero de 2023, https://fronterasdesk.org/content/1837048/nogales-new-process-has-asylum-seekers-ask-title-42-exceptions-using-cbp-app (consultado el 12 de octubre de 2023).

[16] Ibíd.

[17] Emily Green, “Exclusive: Mexican Officials Are Extorting Thousands of Dollars from Migrants Applying for Asylum”, Vice, 13 de marzo de 2019, https://www.vice.com/en/article/kzdy4e/exclusive-mexican-officials-are-extorting-thousands-of-dollars-from-migrants-to-apply-for-asylum (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[18] Ibíd.

[19] Clara Migoya, “Judge Rules ‘Metering’ of Asylum Seekers Is Unconstitutional”, Arizona Republic, 3 de septiembre de 2021, https://www.azcentral.com/story/news/politics/border-issues/2021/09/03/judge-rules-metering-asylum-seekers-unconstitutional/5719466001/ (consultado el 12 de octubre de 2023).

[20] Memorando de Todd C. Owen, Comisionado Adjunto Ejecutivo, Oficina de Operaciones sobre el Terreno, Orientación sobre Dosificación (Metering), 27 de abril de 2018, https://www.docketbird.com/court-documents/Al-Otro-Lado-Inc-et-al-v-Elaine-C-Duke/Exhibit-1-Memorandum-from-Todd-C-Owen-Apr-27-2018/casd-3:2017-cv-02366-00283-001 (consultado el 10 de octubre de 2023).

[21] Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional, Revisión Especial - Observaciones iniciales sobre los problemas de separación familiar bajo la política de Tolerancia Cero.

[22] Orden, pág. 5, Al Otro Lado v. Wolf, n.o. 19- 56417, (9th Cir. 5 de febrero de 2020), https://cdn.ca9.uscourts.gov/datastore/general/2020/03/05/19-56417%20-%20Order.pdf (consultado el 10 de abril de 2024).

[23] Clara Migoya, “Judge Rules ‘Metering’ of Asylum Seekers Is Unconstitutional”, Arizona Republic.

[24] Ibíd.

[25] Memorando de Todd C. Owen, 27 de abril de 2018, https://www.dhs.gov/sites/default/files/publications/metering_02.pdf.

[26] Human Rights Watch, “Estados Unidos: Los solicitantes de asilo mexicanos enfrentan largas esperas”, comunicado de prensa, 23 de diciembre de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/12/23/estados-unidos-los-solicitantes-de-asilo-mexicanos-enfrentan-largas-esperas Ese mismo mes, la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (American Civil Liberties Union, ACLU) presentó una queja ante la Oficina del Inspector General (Office of Inspector General, OIG) del Departamento de Seguridad Nacional en noviembre de 2019, en la que planteó 18 ejemplos de familias y personas mexicanas solicitantes de asilo que habían sido sometidas al sistema de dosificación en Ciudad Juárez y Matamoros, México. American Civil Liberties Union, queja ante la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional, “Re: CBP’s unlawful turn back of Mexican asylum seekers at ports of entry”, 14 de noviembre de 2019, pág. https://www.aclutx.org/sites/default/files/aclu_oig_complaint_metering.pdf (consultado el 10 de octubre de 2023).

[27] Ibíd.

[28] Ver la Orden por la que se concede medida cautelar, East Bay Sanctuary Covenant v. Barr, n.o 19-cv-04073 (N.D. Cal., 16 de febrero de 2021) (medida cautelar sobre norma definitiva de prohibición de tránsito por terceros países), https://www.aclu.org/cases/east-bay-v-barr?document=pi-order (consultado el 18 de febrero de 2024); ver también East Bay Sanctuary Covenant v. Barr, 964 F.3d 832, 857 (9th Cir. 2020) (que confirma la medida cautelar del tribunal de distrito respecto de la norma provisional de prohibición de tránsito por terceros países, que es casi idéntica), https://www.aclu.org/cases/east-bay-v-barr?document=order-east-bay-v-barr (consultado el 18 de febrero de 2024).

[29] Ver East Bay Sanctuary Covenant v. Trump, 950 F.3d 1242, 1272 (9th Cir. 28 de febrero de 2020) (donde se observa que la prohibición de entrada era “efectivamente una prohibición categórica para los migrantes que utilizan un método de ingreso expresamente autorizado por el Congreso”) https://www.aclu.org/cases/east-bay-sanctuary-covenant-v-barr?document=east-bay-sanctuary-covenant-v-trump-ninth-circuit-ruling (consultado el 18 de febrero de 2024).

[30] Orden por la que se hace lugar al pedido de fallo sumario de las partes demandantes y se deniega el pedido de fallo sumario de la parte acusada, pág. 16, East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, n.o 4:18-cv-06810-JST (N.D, Cal. 25 de julio de 2023), https://immigrantjustice.org/sites/default/files/content-type/press-release/documents/2023-07/187-East%20Bay-v-Biden_Order-granting-motion-for-SJ_7-25-23.pdf (consultado el 18 de febrero de 2024).

[31] Orden, East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, n.o 23- 16032 (9th Cir. 3 de agosto de 2023), https://immigrantjustice.org/sites/default/files/content-type/press-release/documents/2023-08/East-Bay-Sanctuary-Covenant-v.-Biden-CA9-Stay-Order.pdf (consultado el 18 de febrero de 2024); ver también National Immigrant Justice Center, East Bay Sanctuary Covenant v. Biden, 4 de agosto de 2023, https://immigrantjustice.org/court_cases/east-bay-sanctuary-covenant-v-biden (consultado el 1 de febrero de 2024).

[32] Ver Center for Gender and Refugee Studies, Al Otro Lado v. Mayorkas, https://cgrs.uclawsf.edu/our-work/litigation/al-otro-lado-v-mayorkas (consultado el 10 de octubre de 2023).

[33] Opinión que otorga parcialmente y deniega parcialmente los pedidos cruzados de las partes para que se dicte un fallo sumario, Al Otro Lado v. Mayorkas, n.o 17-cv-02366-BAS-KSC (S.D. Cal. 2 de septiembre de 2021) (Orden de sentencia sumaria parcial de 2021); ver también Al Otro Lado, v. Mayorkas, 619 F. Supp. 3d 1029, 1034-35 (S.D. Cal., 5 de agosto de 2022) (Sentencia declaratoria de 2022), https://cgrs.uclawsf.edu/legal-document/remedies-opinion (consultado el 18 de febrero de 2024).

[34] Al Otro Lado, v. Mayorkas, 619 F. Supp. 3d en 1032.

[35] Opinión por la que se otorga parcialmente y se rechaza parcialmente los pedidos cruzados de las partes para que se dicte un fallo sumario, Al Otro Lado v. Mayorkas, n.o 17-cv-02366-BAS-KSC.

[36] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., Orientación para el Manejo y Procesamiento de No Ciudadanos Indocumentados en Puertos de Ingreso Terrestres en la Frontera Sudoeste, 1 de noviembre de 2021, https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2021-Nov/CBP-mgmt-processing-non-citizens-swb-lpoes-signed-Memo-11.1.2021-508.pdf (consultado el 13 de noviembre de 2023); Stephanie Leutert y Caitlyn Yates, Metering Update, Strauss Center for International Security and Law, febrero de 2022, pág. https://www.strausscenter.org/wp-content/uploads/Feb_2022_Metering.pdf (consultado el 13 de noviembre de 2023).

[37] Demanda colectiva, pág. 2, Al Otro Lado v. Mayorkas, n.o 23-cv-01367-AGS-BLM (S.D. Cal., presentada el 27 de julio de 2023), https://cgrs.uclawsf.edu/legal-document/complaint-2 (consultado el 13 de noviembre de 2023).

[38] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU., aplicación móvil CBP One, artículo de divulgación, 4 de noviembre de 2023, https://help.cbp.gov/s/article/Article-1701?language=es (consultado el 13 de marzo de 2024).

[39] David Bier, Parole Sponsorship is a Revolution in Immigration Policy, CATO Institute, 18 de septiembre de 2023, https://www.cato.org/sites/cato.org/files/2023-09/BP%20165_update.pdf (consultado el 6 de diciembre de 2023); Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU., Procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, última actualización del 20 de septiembre de 2023, https://www.uscis.gov/es/CHNV (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[40] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[41] Ibíd.; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, Monterrey, México, 22-24 de agosto; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues para migrantes, Ciudad de México, agosto de 2023.

[42] Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues para migrantes, México, agosto-septiembre de 2023.

[43] Entrevistas de Human Rights Watch con migrantes, México, agosto-septiembre de 2023.

[44] Ibíd.; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues para migrantes, México, agosto-septiembre de 2023.

[45] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[46] Banco Mundial, Acceso y uso de Internet en América Latina y El Caribe, septiembre de 2022, pág. 5, https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-09/undp-brlac-Digital-ES.pdf (consultado el 18 de octubre de 2023).

[47] Pew Research Center, “Mobile Fact Sheet”, Pew Research Center, 7 de abril de 2021, https://www.pewresearch.org/internet/fact-sheet/mobile/ (consultado el 18 de octubre de 2023).

[48] Banco Mundial, Acceso y uso de Internet en América Latina y el Caribe, septiembre de 2022, https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2022-09/undp-brlac-Digital-ES.pdf (consultado el 18 de octubre de 2023).

[49] Ibíd.

[50] Laura Silver, “Mobile Divides in Emerging Economies”, Pew Research Center, 20 de noviembre de 2019, pág. https://www.pewresearch.org/internet/2019/11/20/mobile-divides-in-emerging-economies/ (consultado el 18 de octubre de 2023).

[51] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[52] Ibíd.

[53] Entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, México, agosto-septiembre de 2023.

[54] Comité Internacional de Rescate, Límites en el acceso al asilo después del Título 42: Un mes de monitoreo de los puertos de entrada fronterizos entre EE. UU. y México, informe, junio de 2023, https://www.rescue.org/sites/default/files/2023-06/Limits%20on%20Access%20to%20Asylum%20After%20Title%2042_1.pdf (consultado el 16 de octubre de 2023); Andre Deck, “Seeking Asylum at the US-Mexico Border?  You’d Better Speak English or Spanish”, Rest of World, 1 de junio de 2023, https://restofworld.org/2023/migrant-languages-challenge-cbp-one-app-haitian-creole/ (consultado el 16 de octubre de 2023); American Immigration Council, “CBP One: An Overview”, 9 de diciembre de 2021, https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/cbp-one-overview (consultado el 16 de octubre de 2023); Christina Asencio y Rebecca Gendelman, “Inhumane and Counterproductive: Asylum Ban Inflicts Mounting Harm”, Human Rights First, 12 de octubre de 2023, https://humanrightsfirst.org/library/inhumane-and-counterproductive-asylum-ban-inflicts-mounting-harm/ (consultado el 13 de octubre de 2023).

[55] Entrevista de Human Rights Watch con voluntario de un albergue, Monterrey, México, 22 de agosto de 2023.

[56] Entrevista de Human Rights Watch con trabajador de un albergue, Monterrey, México, 23 de agosto de 2023.

[57] Ibíd.

[58] Ibíd.

[59] Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz Fuente, directora de Casa Fuente, Ciudad de México, 15 de agosto de 2023.

[60] Human Rights Watch ha documentado previamente abusos específicos que enfrentan las personas migrantes LGBT en la frontera y en sus países de origen, que incluyen violencia, discriminación, asesinatos y violencia sexual. Ver Human Rights Watch, EE. UU.: Solicitantes de asilo LGBT en peligro en la frontera”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 31 de mayo de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2022/05/31/ee-uu-solicitantes-de-asilo-lgbt-en-peligro-en-la-frontera.

[61] Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz Fuentes, directora de Casa Fuentes, 15 de agosto de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con trabajador de albergue, Casa Indi, Monterrey, México, 23 de agosto de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con Pedro E. y Francis E., Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[62] Entrevista de Human Rights Watch con Paulina I., Nuevo Laredo, México, 8 de noviembre de 2023.

[63] Entrevista de Human Rights Watch con Lena G., Saltillo, México, 26 de agosto de 2023.

[64] Entrevista de Human Rights Watch con trabajadores en Casa Tochan, Ciudad de México, 16 de agosto de 2023.

[65] Ibíd.

[66] Ibíd.

[67] Entrevista de Human Rights Watch con Damaris C., Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[68] Ibíd.

[69] Embajada de Estados Unidos en El Salvador, “CBP One facilitó más de 170.000 citas en seis meses y continúa siendo una herramienta segura, ordenada y humana para la gestión de fronteras”, ficha informativa, 3 de agosto de 2023, https://sv.usembassy.gov/cbp-one-facilitated-over-170000-appointments-in-six-months-and-continues-to-be-a-safe-orderly-and-humane-tool-for-border-management/ (consultado el 18 de octubre de 2023). 

[70] Observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Laredo, 9 de septiembre de 2023.

[71] Ibíd.

[72] Kate Huddleston, “Ending PACR/HARP: An Urgent Step Toward Restoring Humane Asylum Policy”, Just Security, 16 de febrero de 2021, https://www.justsecurity.org/74678/ending-pacr-harp-an-urgent-step-toward-restoring-humane-asylum-policy/ (consultado del 6 de diciembre de 2023).

[73] Human Rights Watch, “Te tratan como si no valieras nada”: Informes internos del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre abusos por parte de agentes fronterizos de EE. UU. (Nueva York: Human Rights Watch, 2021), https://www.hrw.org/es/report/2021/10/21/te-tratan-como-si-no-valieras-nada/informes-internos-del-departamento-de; Human Rights Watch, En la “hielera”: Condiciones abusivas para las mujeres y los niños en las celdas de detención migratoria en Estados Unidos (Nueva York: Human Rights Watch, 2018), https://www.hrw.org/es/report/2018/02/28/en-la-hielera/condiciones-abusivas-para-las-mujeres-y-los-ninos-en-las-celdas-de.

[74] Southern Border Communities Coalition, “Abuse of Power and Its Consequences”, última actualización parcial el 12 de septiembre de 2023, https://www.southernborder.org/border_lens_abuse_of_power_and_its_consequences (accessed October 11, 2023); Ari Sawyer (Human Rights Watch), “The US Border Patrol is Broken”, comentario, Newsweek, 2 de febrero de 2022, https://www.hrw.org/news/2022/03/02/us-border-patrol-broken.

[75] Human Rights Watch, “Te tratan como si no valieras nada”.

[76] Human Rights Watch, “EE. UU.: Los solicitantes de asilo mexicanos enfrentan largas esperas”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 23 de diciembre de 2019, https://www.hrw.org/es/news/2019/12/23/estados-unidos-los-solicitantes-de-asilo-mexicanos-enfrentan-largas-esperas; American Immigration Council, “Metering and Asylum Turnbacks”, ficha informativa, 8 de marzo de 2021, https://www.americanimmigrationcouncil.org/research/metering-and-asylum-turnbacks (consultado el 11 de octubre de 2023).

[77] ACLU deTexas, “ACLU Calls on President Biden to End PACR/HARP Protocols”, comunicado de prensa, 27 de enero de 2021, https://www.aclu.org/press-releases/aclu-calls-president-biden-end-pacrharp-protocols (consultado el 16 de octubre de 2023).

[78] Boletín Federal, “Circumvention of Lawful Pathways” (Elusión de las Vías Legales), 88 Fed. Reg. 31315.

[79] Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Fact Sheet: Circumvention of Lawful Pathways Final Rule, 11 de mayo de 2023, https://www.dhs.gov/news/2023/05/11/fact-sheet-circumvention-lawful-pathways-final-rule (consultado el 13 de marzo de 2024) (que indica: “Las personas expulsadas estarán sujetas a una prohibición de reingreso por al menos cinco años y a posibles acciones penales si vuelven a ingresar sin autorización. Las personas expulsadas tampoco serán elegibles para los procesos de parole que están disponibles para ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela”).

[80] Declaración del secretario adjunto para Política Fronteriza e Inmigración del DHS Blas Nuñez-Neto, Texas v. Mayorkas, Caso N.º 2:23-cv-00024-AM (W.D. Tex., presentado el 25 de agosto de 2023).

[81] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México, agosto-septiembre de 2023.

[82] Embajada de Estados Unidos en El Salvador, “CBP One facilitó más de 170.000 citas en seis meses”, comunicado de prensa.

[83] Inspección General del Departamento de Seguridad Nacional, CBP Has Taken Steps to Limit Processing of Undocumented Aliens at Ports of Entry, 27 de octubre de 2020, https://www.oig.dhs.gov/sites/default/files/assets/2020-10/OIG-21-02-Oct20.pdf (consultado el 10 de octubre de 2023).

[84] Robert Moore, “CBP Turned Away Asylum Seekers, Claiming They Didn’t Have Room for Them. It Often Wasn’t True”, El Paso Matters, 28 de septiembre de 2021, https://elpasomatters.org/2021/09/28/cbp-turned-away-asylum-seekers-claiming-they-didnt-have-room-for-them-it-often-wasnt-true/ (consultado el 20 de octubre de 2023).

[85] Stephanie Leutert y Caitlyn Yates, Asylum Processing at the U.S.-Mexico Border, Strauss Center for International Security and Law, agosto de 2023, https://www.strausscenter.org/wp-content/uploads/August_2023_Asylum_Processing-1.pdf (consultado el 12 de octubre de 2023).

[86] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, “CBP One™ Appointments Increased to 1,450 Per Day”, comunicado de prensa, 30 de junio de 2023, https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/cbp-one-appointments-increased-1450-day (consultado el 1 de marzo de 2024).

[87] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, Southwest Land Border Encounters, actualizado el 13 de febrero de 2024, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encounters (consultado el 1 de marzo de 2024).

[88] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, “CBP Releases February 2024 Monthly Update”, comunicado de prensa, 22 de marzo de 2024, https://www.cbp.gov/newsroom/national-media-release/cbp-releases-february-2024-monthly-update (consultado el 10 de abril de 2024).

[89] Camilo Montoya-Galvez, “Migrants in Mexico Have Used CBP One App 64 Million Times to Request Entry Into US”, NBC, 12 de febrero de 2024, https://www.cbsnews.com/news/immigration-cbp-one-app-migrants-mexico-64-million/ (consultado el 1 de marzo de 2024).

[90] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[91] David Bier, “Parole Sponsorship is a Revolution in Immigration Policy”, CATO Institute, 18 de septiembre de 2023, https://www.cato.org/briefing-paper/parole-sponsorship-revolution-immigration-policy (consultado el 18 de octubre de 2023); Jason de León, Eduardo “Lalo” Garcia y The Undocumented Migration Project, “Prevention Through Deterrence: Picturing a U.S. Policy,” Sapiens, 16 de febrero de 2016, https://www.sapiens.org/culture/prevention-through-deterrence/ (consultado el 10 de noviembre de 2023). Ver también el número de llegadas diarias de solicitantes de asilo en cada puerto de ingreso de la CBP en comparación con el número de citas a través de CBP One y presentaciones espontáneas (walkups) procesadas cada día en: Stephanie Leutert, Caitlyn Yates, Asylum Processing at the US-Mexico Border, Strauss Center for International Security and Law

[92] En agosto y septiembre de 2023, Human Rights Watch presentó solicitudes basadas en la Ley de Libertad de Información al gobierno de EE. UU. —incluidas la Oficina para Políticas de Ciencia y Tecnología, la Oficina de Administración y Presupuesto y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU.— para obtener información sobre los costos asociados con la creación y el uso de la aplicación CBP One, las políticas o directrices de la CBP dirigidas a funcionarios respecto de cómo ocuparse de los solicitantes de asilo que llegan sin cita, los datos recopilados por la aplicación, el análisis gubernamental sobre la eficacia, equidad y accesibilidad de la aplicación, y los acuerdos que Estados Unidos tenga con México para evaluar a solicitantes de asilo para citas a través de CBP One, devolver a los solicitantes de asilo que no hayan programado una cita y llevar a personas migrantes desde la zona fronteriza hacia el sur de México. Human Rights Watch prevé transmitir y analizar esas respuestas en ulteriores publicaciones.

[93] Entrevista de Human Rights Watch con Denny G., Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[94] Ibíd.

[95] Ibíd.

[96] Entrevista de Human Rights Watch con Lara D. Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[97] Ibíd.

[98] Ibíd.

[99] Observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Laredo, Estados Unidos, 9 de septiembre de 2023.

[100] Ibíd.

[101] Observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Laredo, Estados Unidos, 9 de septiembre de 2023.

[102] Conversación por mensajes de texto de Human Rights Watch con Sandra S., 9 de septiembre de 2023.

[103] Ibíd.

[104] Observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Laredo, 9 de septiembre de 2023.

[105] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México, agosto-septiembre de 2023; Carta de Human Rights Watch a Joseph Cuffari, Inspector General, y a Cameron Quinn, funcionario, “DHS OIG Formal Complaint Regarding 'Remain in Mexico”, 2 de junio de 2020, https://www.hrw.org/news/2020/06/02/dhs-oig-formal-complaint-regarding-remain-mexico#:~:text=Human%20Rights%20Watch%20submits%20this,accountable%20for%20knowingly%20subjecting%20asylum.

[106] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, Nuevo Laredo, México, 7-9 de septiembre de 2023; entrevista de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, Nuevo Laredo, México, 7 y 8 de septiembre de 2023.

[107] Entrevista de Human Rights Watch con Natalia V., Eagle Pass, Estados Unidos, 6 de septiembre de 2023.

[108] Entrevista de Human Rights Watch con Betty C., Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[109] Ibíd.

[110] Observación de Human Rights Watch en los puertos de ingreso de Eagle Pass y Laredo, Texas, Estados Unidos, septiembre de 2023; comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Al Otro Lado, octubre de 2023; conversación telefónica de Human Rights Watch con Thomas Cartwright, de Witness at the Border, septiembre de 2023; conversación por mensaje de texto de Human Rights Watch con Edith Tapia, International Refugee Commission, septiembre de 2023; comunicación por correo electrónico de Human Rights Watch con Maria Silva, International Rescue Committee, 22 de septiembre de 2023; International Rescue Committee, Limits on Access to Asylum After Title 42: One Month of Monitoring U.S.-Mexico Border Ports of Entry, informe; Stephanie Leutert y Caitlyn Yates, Asylum Processing at the U.S.-Mexico Border, Centro Strauss para la Seguridad y el Derecho Internacionales.

[111] Ibíd.; observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Eagle Pass el 5 y el 6 de septiembre de 2023; observación de Human Rights Watch en el puerto de ingreso de Laredo del 7 al 9 de septiembre de 2023.

[112] Entrevista de Human Rights Watch con Denny G., Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[113] Entrevista de Human Rights Watch con Paulina I., Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[114] Ibíd.

[115] Ibíd.

[116] Entrevista de Human Rights Watch con Alex H., Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[117] Conversaciones telefónicas y por mensaje de texto de Human Rights Watch con Alex H., Piedras Negras, México, 7 de septiembre de 2023; conversaciones telefónicas y por mensaje de texto de Human Rights Watch con Mission: Border Hope, Piedras Negras, México y Eagle Pass, Estados Unidos, 7 de septiembre de 2023; comunicación por correo electrónico con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos que se puso a disposición de Human Rights Watch el 6 de septiembre de 2023; conversación telefónica y por mensaje de texto de Human Rights Watch con Witness at the Border, 7 de septiembre de 2023.

[118] Conversaciones telefónicas y de texto de Human Rights Watch con Alex H., Piedras Negras, México, 7 de septiembre de 2023.

[119] Entrevista de Human Rights Watch con supervisor del Grupo Enlace, Tijuana, México, 5 de septiembre de 2023.

[120] Ibíd.

[121] Ibíd.

[122] Ibíd.

[123] Conversación por mensaje de texto de Human Rights Watch con Jesús Chávez Martínez, director de comunicación social de Piedras Negras, 31 de octubre de 2023.

[124] Ibíd.

[125] Ibíd.

[126] “Piedras Negras-Eagle Pass Crossing Reopened After Five Weeks”, México Now, 17 de octubre de 2023, https://mexico-now.com/piedras-negras-eagle-pass-crossing-reopened-after-five-weeks/ (consultado el 13 de marzo de 2024).

[127] Christina Asencio y Rebecca Gendelman, Inhumane and Counterproductive: Asylum Ban Inflicts Mounting Harm, informe de Human Rights First, 12 de octubre de 2023, https://humanrightsfirst.org/library/inhumane-and-counterproductive-asylum-ban-inflicts-mounting-harm/ (consultado el 13 de octubre de 2023); Eleanor Acer, Christina Asencio y Rebecca Gendelman, Refugee Protection Travesty: Biden Asylum Ban Endangers and Punishes At-Risk Asylum Seekers, informe, 23 de julio de 2023, https://humanrightsfirst.org/wp-content/uploads/2023/07/Refugee-Protection-Travesty_Asylum-Ban-Report_July-2023-1.pdf (consultado el 11 de febrero de 2024).

[128] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México, agosto-septiembre de 2023; Human Rights Watch, DHS OIG Formal Complaint Regarding 'Remain in Mexico'.

[129] Nancy Lizet Hernández, “Detienen a alcalde de Matehuala de San Luis Potosí por ejercicio abusivo de la función pública”, El Universal, 11 de noviembre de 2023, https://www.eluniversal.com.mx/estados/detienen-a-alcalde-de-matehuala-de-slp-por-ejercicio-abusivo-de-la-funcion-publica/ (consultado el 6 de diciembre de 2023); Patricia Azuara, “Secuestro de Migrantes en SLP: Detienen a jefe policíaco de Matehuala tras operativo sorpresa”, El Financiero, 11 de abril de 2023, https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/04/11/secuestro-de-migrantes-en-slp-detienen-a-jefe-policiaco-de-matehuala-tras-operativo-sorpresa/ (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[130] Human Rights Watch, DHS OIG Formal Complaint Regarding 'Remain in Mexico'.

[131] Ibíd.; Stephen Dudley, Parker Asmann y Victoria Dittmar, “Consecuencias impensadas: cómo la política estadounidense fomenta el crimen organizado en la frontera entre Estados Unidos y México”, InSight Crime, junio de 2023, https://insightcrime.org/wp-content/uploads/2023/06/Consecuencias-impensadas-Politica-Migratoria-InSight-Crime-June-2023-1.pdf (consultado el 16 de octubre de 2023).

[132] Human Rights First, “Any Version of Remain in Mexico Policy Would be Unlawful, Inhumane, and Deadly”, ficha informativa, 9 de septiembre de 2021, https://humanrightsfirst.org/library/any-version-of-remain-in-mexico-policy-would-be-unlawful-inhumane-and-deadly/ (consultado el 5 de diciembre de 2023).

[133] Julia Neusner, Kennji Kizuka y Eleanor Acer, Human Rights Stain, Public Health farce, informe, Human Rights First, 15 de diciembre de 2022, https://humanrightsfirst.org/library/human-rights-stain-public-health-farce/ (consultado el 16 de abril de 2024).

[134] Entrevista de Human Rights Watch con Berto M., Monterrey, México, 22 de agosto de 2023; entrevista de Human Rights Watch con trabajadores en Casa Tochan, Ciudad de México, 29 de agosto de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, Monterrey, México, agosto de 2023.

[135] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023.

[136] Ibíd.

[137] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues para migrantes, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023; Ari Sawyer, “México debería prohibir las revisiones migratorias”, comentario, columna de opinión de Human Rights Watch, 25 de abril de 2023, https://www.hrw.org/es/news/2023/04/25/mexico-deberia-prohibir-las-revisiones-migratorias.

[138] Human Rights Watch, DHS OIG Formal Complaint Regarding 'Remain in Mexico'.

[139] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México, agosto-septiembre de 2023.

[140] Entrevista de Human Rights Watch con Nicolás P., Piedras Negras, México, 5 de septiembre de 2023.

[141] José Luis González, Jackie Botts y Daina Beth Solomon, “Migrants Tell of Mass Kidnappings in Mexico Before Crossing Into the US”, Reuters, 14 de diciembre de 2022, https://www.reuters.com/world/migrants-tell-mass-kidnappings-mexico-before-crossing-into-us-2022-12-14/ (consultado el 18 de octubre de 2023).

[142] Entrevista de Human Rights Watch con Berto M., Monterrey, México, 22 de agosto de 2023.

[143] Entrevista de Human Rights Watch con Eddy L., Saltillo, México, 26 de agosto de 2023.

[144] Entrevista de Human Rights Watch con Javi. J., Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[145] Entrevista de Human Rights Watch con Carlos M., Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[146] Ibíd.

[147] Entrevista de Human Rights Watch con Nicolás P., Piedras Negras, México, 5 de septiembre de 2023.

[148] Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz Fuentes, directora de Casa Fuentes, 15 de agosto de 2023.

[149] Ibíd.

[150] Ibíd.; Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, Nuevo Laredo, México, septiembre de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, Nuevo Laredo, México, septiembre de 2023.

[151] Ibíd.

[152] Ibíd.

[153] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, Nuevo Laredo, México, septiembre de 2023.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con Raymundo Ramos, director del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo, Nuevo Laredo, México, 8 de septiembre de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, Nuevo Laredo, México, septiembre de 2023; entrevistas de Human Rights Watch con trabajadores de albergues, Nuevo Laredo, México, septiembre de 2023.

[155] Ibíd.

[156] Ibíd.

[157] Entrevista de Human Rights Watch con Virginia Z., Nuevo Laredo, Tamaulipas, México, 7 de septiembre de 2023.

[158] Ibíd.

[159] Entrevista de Human Rights Watch con York G., Saltillo, Coahuila, México, 26 de agosto de 2023.

[160] Ibíd.

[161] Rosa Flores et al., “Mexico Makes Agreement With US to Deport Migrants From its Border Cities as One Mayor Warns His City is at ‘a Breaking Point’”, CNN, 24 de septiembre de 2023, https://edition.cnn.com/2023/09/23/us/mexico-us-border-patrol-agreement-migration-surge/index.html (consultado el 1 de marzo de 2024); “Mexico’s President is Willing to Help With Border Migrant Crush but Wants US to Open Talks With Cuba”, Associated Press, 22 de diciembre de 2023, https://apnews.com/article/mexico-border-crossings-migrants-venezuela-cuba-6844e96d09bee286964e9bac15d06fba (consultado el 1 de marzo de 2024).

[162] Entrevista de Human Rights Watch con York G., Saltillo, Coahuila, México, 26 de agosto de 2023.

[163] Carta del Instituto Nacional de Migración a Human Rights Watch, 26 de octubre de 2023.

[164] American Immigration Council, “The ‘Migrant Protection Protocols’: an Explanation of the Remain in Mexico Program”, 2024, https://www.americanimmigrationcouncil.org/sites/default/files/research/migrant_protection_protocols_2024.pdf (consultado el 10 de abril de 2024); Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC), MPP (Remain in Mexico) Deportation Proceedings—All Cases, Datos, noviembre de 2022, https://trac.syr.edu/phptools/immigration/mpp/ (consultado el 10 de abril de 2024).

[165] Adam Isacson, “10 Things to Know About the End of Title 42”, comentario, Washington Office on Latin America, 9 de mayo de 2023, https://www.wola.org/analysis/end-title-42/#:~:text=As%20a%20result%2C%20since%20March,border%20over%202.8%20million%20times (consultado el 10 de abril de 2024).

[166] John Gramlich, “Key Facts About Title 42, the Pandemic Policy That Has Reshaped Immigration Enforcement at US-Mexico Border”, Pew Research Center, 27 de abril de 2022, https://www.pewresearch.org/short-reads/2022/04/27/key-facts-about-title-42-the-pandemic-policy-that-has-reshaped-immigration-enforcement-at-u-s-mexico-border/#:~:text=Mexico%20is%20by%20far%20the,have%20been%20from%20other%20countries (consultado el 10 de abril de 2024).

[167] Alex Hinojosa, “US Program is Leaving Asylum Seekers Stranded in Mexico, Advocates Say”, The Guardian, 2 de julio 2023, https://www.theguardian.com/us-news/2023/jul/02/voluntary-return-us-mexico-border-migration-stranded (consultado el 10 de abril de 2024).

[168] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México, agosto-septiembre de 2023.

[169] Ibíd.

[170] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo y trabajadores de albergues, México, agosto-septiembre de 2023; Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, Estadísticas de custodia y transferencia para el año fiscal 2023, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/custody-and-transfer-statistics (consultado el 16 de octubre de 2023); carta del Instituto Nacional de Migración a Human Rights Watch, 26 de octubre de 2023.

[171] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo y trabajadores de albergues, México, agosto-septiembre de 2023.

[172] Maria Verza, “Mexico Halts Deportations and Migrant Transfers Citing Lack of Funds”, Associated Press, 4 de diciembre de 2023, https://apnews.com/article/mexico-immigration-migrants-venezuela-17615ace23d0677bb443d8386e254fbc (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[173] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023; María Verza y Edgar H. Clemente, “Mexico Moving Migrants Away from Borders to Relieve Pressure”, Associated Press, 20 de mayo de 2023, https://apnews.com/article/mexico-migrants-borders-us-guatemala-0a4352adf37ae74ecf9436ae6bbc7980 (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[174] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[175] Carta del Instituto Nacional de Migración a Human Rights Watch, 26 de octubre de 2023.

[176] Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Ficha informativa: The Biden-Harris Administration Takes New Actions to Increase Border Enforcement and Accelerate Processing for Work Authorizations, While Continuing to Call on Congress to Act (Ficha informativa: La Administración Biden-Harris toma nuevas medidas para aumentar la aplicación de la ley en la frontera y acelerar el procesamiento de permisos de trabajo, al mismo tiempo que sigue exhortando al Congreso a actuar), 20 de septiembre de 2023, https://www.dhs.gov/news/2023/09/20/fact-sheet-biden-harris-administration-takes-new-actions-increase-border (consultado el 10 de abril de 2024).

[177] M.A. v Mayorkas, N.° 1:23-cv-01843-TSC, Tribunal de Distrito de Estados Unidos para D.C., 27 de octubre de 2023, Apéndice A: Declaración de Blas Nuñez-Neto, párr. 27, https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.dcd.256826/gov.uscourts.dcd.256826.53.1.pdf (consultado el 10 de abril de 2024).

[178] Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, Estadísticas de custodia y transferencia para el año fiscal 2023, https://www.cbp.gov/newsroom/stats/custody-and-transfer-statistics (consultado el 16 de octubre de 2023).

[179] Rosa Flores, et al, “México hace acuerdo con Estados Unidos para deportar migrantes”, CNN.

[180] Instituto Nacional de Migración, “Acuerdan INM y Ferromex acciones con 3 niveles de gobierno y CBP para sistema ferroviario y que personas migrantes no arriesguen su vida”, comunicado de prensa, 22 de septiembre de 2023, https://www.gob.mx/inm/prensa/acuerdan-inm-y-ferromex-acciones-con-los-tres-niveles-de-gobierno-y-cbp-para-la-ruta-del-sistema-ferroviario-a-fin-de-que-las-personas-migrantes-no-arriesguen-su-vida-a-bordo?idiom=fr (consultado el 6 de diciembre de 2023); Rosa Flores, et al, “México hace acuerdo con Estados Unidos para deportar migrantes”, CNN.

[181] Entrevista de Human Rights Watch con abogado y trabajador de derechos humanos, Monterrey, México, 24 de agosto de 2023.

[182] Roxana González, “Transportar a Migrantes en autobuses le cuesta 490 mdp al INM”, El Sol de México, 17 de octubre de 2023, https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/transportar-a-migrantes-en-autobuses-le-cuesta-490-mdp-al-inm-10809610.html (consultado el 12 de octubre de 2023).

[183] Ibíd.; Linaloe R. Flores, “2023, el intrincado año para la migración en México”, Reporte Indigo, 8 de enero de 2024, https://www.reporteindigo.com/reporte/2023-el-intrincado-ano-para-la-migracion-en-mexico-presupuesto-atencion/ (consultado el 1 de marzo de 2024).

[184] Gobierno de México, Personas en situación migratoria irregular (antes, extranjeros presentados y devueltos), 2023, Boletines Estadísticos, sin fecha, http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anual=2023&Secc=3 (consultado el 4 de marzo de 2024); María Verza, “México ordena suspender traslados y devoluciones de migrantes por falta de dinero”, Associated Press, 4 de diciembre de 2023, https://apnews.com/world-news/general-news-d3491122a5b85b6b7ce8f97711edf66f (consultado el 5 de diciembre de 2023).

[185] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando G., Saltillo, México, 25 de agosto de 2023; entrevista de Human Rights Watch con Lena G., Saltillo, México, 26 de agosto de 2023.

[186] Entrevista de Human Rights Watch con Fernando G., Saltillo, México, 25 de agosto de 2023.

[187] Ibíd.

[188] Ibíd.

[189] Ibíd., entrevista de Human Rights Watch con Lena G., Saltillo, México, 26 de agosto de 2023

[190] Entrevista de Human Rights Watch con Alana T., Saltillo, México, 26 de agosto de 2023.

[191] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[192] Ibíd.

[193] Entrevista de Human Rights Watch con Felipe Z., Saltillo, México, 25 de agosto de 2023; los solicitantes de asilo entrevistados por Human Rights Watch no estaban seguros de en qué parte de Guatemala se encontraban exactamente cuando esto sucedió.

[194] Casa Blanca, Declaración Conjunta de Estados Unidos y Guatemala sobre Migración, 1 de junio de 2023, https://www.whitehouse.gov/briefing-room/statements-releases/2023/06/01/joint-statement-from-the-united-states-and-guatemala-on-migration/ (consultado el 1 de febrero de 2024); Aline Barros, “US, Mexico, Guatemala Boost Cooperation to Control Migrant Arrivals at Southern Border”, Voice of America, 28 de febrero de 2024, https://www.voanews.com/a/us-mexico-guatemala-boost-cooperation-to-control-migrant-arrivals-at-southern-border/7507282.html (consultado el 1 de febrero de 2024); “US Agents Aid in Guatemalan Crackdown on Hundreds of Migrants Headed North”, The Guardian, 16 de enero de 2020, https://www.theguardian.com/world/2020/jan/16/guatemala-migrants-us-agents-honduras (consultado el 1 de febrero de 2024).

[195] Entrevistas de Human Rights Watch con solicitantes de asilo, México y Estados Unidos, agosto-septiembre de 2023.

[196] Ibíd.

[197] Entrevista de Human Rights Watch con Pamela D., Ciudad de México, 29 de agosto de 2023; entrevista de Human Rights Watch con Naomi D., Ciudad de México, 29 de agosto de 2023.

[198] Protocolo de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (Protocolo sobre Refugiados), 606 U.N.T.S. 268 (en vigor desde el 4 de octubre de 1967), que incorpora las disposiciones de fondo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención sobre Refugiados), 189 U.N.T.S. 150 (en vigor desde el 22 de abril de 1954). Estados Unidos adhirió al Protocolo sobre Refugiados en 1968; México lo hizo en 2000. Estados Unidos incorporó las disposiciones del Protocolo sobre Refugiados en su derecho interno a través de la Ley de Refugiados de 1980, Pub. L. No. 96212, 94 Stat. 102 (1980). Tal como lo confirmó la Corte Suprema de EE. UU., uno de los principales objetivos del Congreso al sancionar la Ley de Refugiados “fue lograr que el derecho estadounidense sobre los refugiados se adecuara a lo establecido en el Protocolo de las Naciones Unidas de 1967”. INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 426 (1987). Ver también, INS v. Stevic, 467 U.S. 407, 416-24 (1984) (donde se explica la historia de la incorporación de los estándares de la Convención sobre Refugiados en el derecho estadounidense a través del Protocolo sobre Refugiados y de la Ley de Refugiados de 1980).

[199] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 16 de diciembre de 1966, 999 U.N.T.S. 171 (en vigor desde el 23 de febrero de 1976); Comité de Derechos Humanos, Observación general N.º 20: Artículo 7 (Prohibición de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) (10 de febrero de 1992), párr. 9; Comité de Derechos Humanos, Observación General N.º 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (26 de mayo de 2004), párr. 12.

[200] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 3, 10 de diciembre de 1984 (en vigor desde el 26 de junio de 1987).

[201] Por ejemplo, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 22(8); Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 6 y 37, 2 de septiembre de 1990, 1577 U.N.T.S. 3 (en vigor desde el 20 de noviembre de 1989). El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha interpretado que la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe las expulsiones o devoluciones “a un país en el que haya motivos racionales para pensar que existe un peligro real de daño irreparable para el menor”. Comité de los Derechos del Niño, Observación General N.° 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, doc. de la ONU. CRC/GC/2005/6 (1 de septiembre de 2005), párr. 27. México adhirió a la Convención Americana el 2 de febrero de 1981 y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990.

[202] Ver, por ejemplo, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “The Principle of Non-Refoulement as a Norm of Customary International Law. Response to the Questions Posed to UNHCR by the Federal Constitutional Court of the Federal Republic of Germany in Cases 2 BvR 1938/93, 2 BvR 1953/93, 2 BvR 1954/93”, 31 de enero de 1994, http://www.refworld.org/docid/437b6db64.html (consultado el 20 de febrero de 2024).

[203] Ver, por ejemplo, 8 U.S.C. § 1158(b); 8 U.S.C. § 1231(b)(3)(A).

[204] Federal Register (Boletín Federal), Circumvention of Lawful Pathways, 88 Fed. Reg 31315.

[205] Por ejemplo, la “guía sobre dosificación” de 2018 de la CBP establece: “A veces, el [INM] ha optado por llevar a cabo controles de salida en algunos lugares de México para limitar el flujo de personas que viajan a Estados Unidos. Los funcionarios federales designados deben prestar especial atención a cualquier control del [INM] que impida que ciudadanos estadounidenses, residentes legales permanentes o nacionales mexicanos (algunos de los cuales podrían tener la intención de alegar temor) entren en Estados Unidos, y deben trabajar con el [INM], según corresponda, para abordar tales inconvenientes”. Oficina de Operaciones de Campo de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza, “Guía de dosificación (metering)”, nota, págs. 43 y 44, 27 de abril 2018 (énfasis agregado), https://www.cbp.gov/sites/default/files/assets/documents/2021-Nov/Metering%20and%20Queue%20Management%2002.pdf (consultado el 6 de diciembre de 2023).

[206] Arizona v. Mayorkas, memorial de amicus curiae del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ante la Corte Suprema de EE. UU., 8 de febrero de 2023, https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/22/22-592/254395/20230209124358742_22-592%20Amicus%20Brief.pdf (consultado el 6 de diciembre de 2023) (citas internas omitidas).

[207] Ver, p. ej., Human Rights Watch, “Te tratan como si no valieras nada” (Nueva York, Human Rights Watch, 2021).

[208] Carta del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración y al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, “Procedimientos para la verificación del temor creíble y la consideración del asilo, la suspensión de expulsiones y las solicitudes de protección en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por parte de los funcionarios de asilo”, 31 de mayo de 2022, págs. 14 y 15, https://www.regulations.gov/comment/USCIS-2021-0012-5305.

[209] Hamed Aleaziz, “Biden Immigration Plan Could Force Asylum Officers to Break Law, Union Warns”, Los Angeles Times, 27 de febrero de 2023, https://www.latimes.com/world-nation/story/2023-03-27/biden-asylum-plan-break-law.

[210] Ver memorial de amicus curiae del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Arizona v. Mayorkas, N.° 22-592 (presentado por EE. UU. el 8 de febrero de 2023), https://www.supremecourt.gov/DocketPDF/22/22-592/254395/20230209124358742_22-592%20Amicus%20Brief.pdf (consultado el 1 de abril de 2024).

[211] Rosa Flores, et al, “México hace acuerdo con Estados Unidos para deportar migrantes”, CNN.

[212] Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en su 53º período de sesiones (2001) (fragmento del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 53º período de sesiones), Documentos Oficiales de la Asamblea General, 56.° período de sesiones, suplemento N.° 10 (A/56/10), cap. IV.E.1), en http://www.un.org/law/ilc/texts/State_responsibility/responsibility_articles(e).pdf#pagemode=bookmarks (Proyecto de artículos de la CDI).

[213] El artículo 5 del proyecto de artículos de la CDI establece que “se considerará hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado... pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad”.

[214] “El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones”. Artículo 7, proyecto de artículos de la CDI.

[215] Comité de Derechos Humanos, Observación general N.º 31, Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004) http://hrlibrary.umn.edu/gencomm/hrcom31.html (consultado el 14 de octubre de 2023).

[216] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14; Protocolo sobre Refugiados, art 1 (que incorpora las obligaciones sustantivas de la Convención sobre Refugiados); Convención Americana, art 22(7).

[217] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado, Conclusión sobre Protección Internacional N.º 85 (XLIX) (9 de octubre de 1998), párr. f.

[218] Declaración Universal, art. 13(2); PIDCP, art. 12(2); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, art 5(d)(ii), 7 de febrero de 1966, 660 U.N.T.S. 195 (en vigor desde el 4 de enero de 1969, ratificada por México el 20 de febrero de 1975); Convención Americana, art. 22(2).

[219] Ver Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General N.° 15, párr. 8; Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH insta a garantizar derechos de personas que integran la caravana de migrantes y refugiados en Honduras y Guatemala”, comunicado de prensa, 19 de febrero de 2019. https://www.oas.org/en/iachr/media_center/PReleases/2019/037.asp (consultado el 13 de marzo de 2023).

[220] Ver Comité de Derechos Humanos, Observación General N.° 27: Libertad de circulación, Doc. de la ONU. CCPR/C/21/Rev.1/Add.9 (1 de noviembre de 1999).

[221] Ver, por ejemplo, Stamose v. Bulgaria, Ap. N.º 29713/05 (Trib. Europeo de D.H., 27 de noviembre de 2012), párr. 36 (donde se analiza la disposición análoga del Convenio Europeo de Derechos Humanos y se llega a la conclusión de que “[s]i bien el Tribunal podría estar dispuesto a aceptar que una prohibición de salir del propio país impuesta en relación con infracciones de las leyes migratorias de otro Estado puede, en determinadas circunstancias apremiantes, considerarse justificada, no entiende que el establecimiento automático de una medida de esa naturaleza sin tener en cuenta las circunstancias individuales de la persona en cuestión pueda calificarse como necesaria en una sociedad democrática”).

[222] PIDCP, art. 2; ICERD, art.

[223] PIDCP, art. 26. Según ICERD, art. 5(a).

[224] ICERD, art. 2(1).

[225] Ibíd., preámbulo.

[226] Ibíd., art. 1 (1).

[227] Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General N.º 30 relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, párr. 9.

[228] Boletín Federal, “Elusión de las Vías Legales”, 88 Fed. Reg. 31315, págs. 31358 y 31359.

[229] Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas , “Pueblos indígenas en Guatemala”, sin fecha, https://www.iwgia.org/en/guatemala.html (consultado el 13 de marzo de 2024).

[230] Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, “Uniting for Ukraine”, actualizado el 27 de febrero de 2024, https://www.uscis.gov/ukraine (consultado el 13 de marzo de 2024).

[231] Human Rights Watch, You Don’t Have Rights Here: US Border Screening and Returns of Central Americans to Risk of Serious Harm (Nueva York: Human Rights Watch, 2014), https://www.hrw.org/report/2014/10/16/you-dont-have-rights-here/us-border-screening-and-returns-central-americans-risk.

[232] Human Rights Watch, Deportados al peligro. Las políticas de Estados Unidos sobre deportación exponen a salvadoreños a muerte y abusos (Nueva York: Human Rights Watch, 2020), https://www.hrw.org/es/report/2020/02/05/deportados-al-peligro/las-politicas-de-estados-unidos-sobre-deportacion-exponen

[233] Human Rights Watch, “We Can’t Help You Here”: US Returns of Asylum Seekers to Mexico (Nueva York: Human Rights Watch, 2019), https://www.hrw.org/report/2019/07/02/we-cant-help-you-here/us-returns-asylum-seekers-mexico.

[234] Human Rights Watch, “How Can You Throw Us Back?” Asylum Seekers Abused in the US and Deported to Harm in Cameroon (Nueva York: Human Rights Watch, 2022), https://www.hrw.org/report/2022/02/10/how-can-you-throw-us-back/asylum-seekers-abused-us-and-deported-harm-cameroon#7407.

[235] Human Rights Watch, “Los haitianos son enviados de vuelta a un país en caos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 24 de marzo de 2022, https://www.hrw.org/es/news/2022/03/24/los-haitianos-son-enviados-de-vuelta-un-pais-en-caos.

[236] Bill Frelick (Human Rights Watch), “Biden’s New Plan: No Help for Desperate Venezuelan Refugees”, artículo de opinión, The Hill, 28 de octubre de 2022, pág., https://www.hrw.org/news/2022/10/28/bidens-new-plan-no-help-desperate-venezuelan-refugees.

[237] Federal Register (Boletín Federal), Circumvention of Lawful Pathways, 88 Fed. Reg 31315.

[238] 8 U.S.C.§) (42) (énfasis agregado)

[239] Matter of Acosta, 19 I. & N. Dec. 211, 233 (B.I.A. 1985).

[240] Matter of M-E-V-G, 26 I. & N. Dec. 227 (BIA 2014); Matter of W-G-R-, 26 I. & N. Dec. 208 (BIA 2014); ver también Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, Nexus-Particular Social Group, Programa de capacitación para funcionarios - Dirección de Operaciones Internacionales y sobre Refugiados y Asilo (Refugee, Asylum and International Operations, RAIO), 20 de julio de 2021, https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/foia/Nexus_-_Particular_Social_Group_PSG_LP_RAIO.pdf (consultado el 13 de marzo de 2024).

[241] Estados Unidos incorporó las disposiciones del Protocolo de 1967 en su derecho interno a través de la Ley de Refugiados de 1980, Pub. L. No. 96212, 94 Stat. 102 (1980). Tal como lo confirmó la Corte Suprema de EE. UU., uno de los principales objetivos del Congreso al sancionar la Ley sobre Refugiados “fue lograr que el derecho estadounidense sobre los refugiados se adecuara a lo establecido en el Protocolo de las Naciones Unidas de 1967”. INS v. Cardoza-Fonseca, 480 U.S. 421, 426 (1987); ver también, INS v. Stevic, 467 U.S. 407, 416-24 (1984) (donde se explica la historia de la incorporación de los estándares de la Convención sobre Refugiados en el derecho estadounidense a través del Protocolo sobre Refugiados y de la Ley de Refugiados de 1980).

[242] Ver, por ejemplo, Pirir-BOC v. Holder, 750 F.3d 1077 (9th Cir. 2014).

[243] Matter of M-E-V-G-, 26 I.& N. Dec. en 239; Perdomo v. Holder, 611 F.3d 662, 669 (9th Cir. 2010) (con el argumento de “que el tamaño y la amplitud de un grupo por sí solo no impide que un grupo califique como grupo social”).